2013 00140 00 AUTO INADMISORIO

Páginas: 13 (3191 palabras) Publicado: 25 de marzo de 2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
-Sala de Decisión Sistema Oral-
Magistrado Ponente: Paulo León España Pantoja

Asunto: Inadmisión
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento-Laboral
Radicación: 52-001-33-33-004-2013-00140-00 (sistema oral)
Demandante: Piedad Cristina Santander Ortiz
Apoderado: Carlos Rubén Barrios SantanderDemandado: Caja Nacional de Previsión Social –CAJANAL- E.I.C.E., en liquidación, Instituto de Seguros Sociales –ISS-, en liquidación y Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-.


TEMA: Inadmisión de Demanda





Auto: 2013-148-SPO



San Juan de Pasto, dos (02) de mayo de dos mil trece (2013)


El doctor CARLOS RUBÉN BARRIOS SANTANDER, actuando en calidad derepresentante judicial de la señora PIEDAD CRISTINA SANTANDER ORTIZ, presentó demanda ordinaria, haciendo uso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la Caja Nacional de Previsión Social –CAJANAL- E.I.C.E., en liquidación, Instituto de Seguros Sociales –ISS-, en liquidación y Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-.

Sin embargo, del estudio dela demanda se ha determinado que se hace improcedente su admisión, en tanto no se encuentran acreditados la totalidad de los requisitos necesarios para dar trámite al libelo incoado, en especial los relativos a la notificación de partes, contenidos en los artículos 162 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), así como el artículo 199de la mismo estatuto, modificado por el artículo 612 de de la Ley 1564 de 2012, como a continuación se explica:


1. Agotamiento de vía gubernativa

El artículo 161 del C.P.A.C.A. señala:

“Artículo 161. Requisitos previos para demandar. La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos:
(…)

2. Cuando se pretenda la nulidad de un actoadministrativo particular deberán haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios. El silencio negativo en relación con la primera petición permitirá demandar directamente el acto presunto.

Si las autoridades administrativas no hubieran dado oportunidad de interponer los recursos procedentes, no será exigible el requisito al que se refiere este numeral.”


Deotro lado, el artículo 51 del Decreto 01 de 1984 indicaba:

“OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación podrán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o a la publicación, según el caso.

(…)

El recurso de apelación, en los casos en que sea procedente, es indispensablepara agotar la vía gubernativa.” (subrayado y negrillas fuera del texto)

Por su parte en el texto de la resolución 000495 de 2007 (fl. 6) se aprecia:

“SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al (la) señor (a) PIEDAD CRISTINA SANTANDER ORTIZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra éstaproceden los recursos de reposición y de apelación, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de la misma.” (subrayado y negrillas fuera del texto)

A su vez, en la diligencia de notificación personal de la resolución en mención (fl. 5) se dijo:

“… Resolución Número 495 de fecha 26 de Febrero de 2007, por el riesgo de VEJEZ, emanada del SEGURO SOCIAL SECCIONAL CAUCA, cuyaoriginal le es entregada al interesado haciéndole saber que contra la misma proceden los recursos de Reposición y Apelación según el Código Contencioso Administrativo en los cinco (05) días siguientes a la notificación.” (subrayado y negrillas fuera del texto)

Partiendo de lo anterior, es claro que para demandarse la resolución 000495 de 2007 era necesario aportar la prueba de la interposición del...
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