Abandono De Mercancias
TÍTULO VII
DEL ABANDONO, SUBASTA Y OTRAS FORMAS DE DISPOSICION
DE LAS MERCANCIAS
Artículo 119. Abandono de mercancías
El abandono de las mercancías podrá ser voluntario o tácito.
El abandono voluntario se produce cuando el consignatario o quien tenga el derecho de disponer de las mercancías, manifieste expresamente su voluntadde cederlas a favor del Fisco.
Se consideran tácitamente abandonadas a favor del Fisco:
a) las mercancías que no se hubieren sometido a un régimen u operación aduanera, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento; y,
b) las mercancías que se encuentren en cualquier otro supuesto establecido en el
Reglamento.
En ningún caso causarán abandono, lasmercancías objeto de contrabando o defraudación aduanera.
Artículo 120. Subasta y venta de mercancías abandonadas y caídas en comiso
Las mercancías abandonadas y las que han sido objeto de comiso, podrán ser vendidas en pública subasta por el Servicio Aduanero o sometidas a otras formas de disposición de conformidad con el Reglamento.
El Servicio Aduanero podrá realizar la subasta demercancías caídas en abandono y objeto de comiso en su caso, mediante la utilización de sistemas o medios electrónicos.
En el caso de sacarse a subasta por única vez las mercancías y no fueren adjudicadas, la Autoridad Aduanera les dará el destino que reglamentariamente corresponda.
Los procedimientos de subasta y de otras formas de disposición de las mercancías, seránestablecidos por el Reglamento.
El producto de la subasta, hechas las deducciones correspondientes, se otorgará a la aduana para constituir un fondo especial, con fines de mejoramiento administrativo de la misma.
Artículo 121. Rescate de mercancías tácitamente abandonadas
El consignatario o el que comprobare derecho sobre las mercancías tácitamente abandonadas, podrárescatarlas pagando previamente las cantidades que se adeuden, de conformidad con el numeral 2 del artículo 46 de este Código, salvo en aquellos casos en los que ya se hubiere presentado una declaración de importación definitiva, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el numeral 1 del mismo artículo.
Dicho rescate deberá efectuarse a más tardar el día hábil anterior a la fecha decelebración de la subasta.
REGLAMENTO DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO (RECAUCA)
TÍTULO VII
DEL ABANDONO, SUBASTA
Y OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS
CAPÍTULO I
DEL ABANDONO
Artículo 604. Abandono tácito. El abandono tácito se produce cuando las mercancías se encuentran en alguno de los casos siguientes:
a) Si encontrándose en zonaportuaria o almacenadas en depósitos aduaneros temporales, no se solicitare su destinación aduanera en el plazo establecido en el Artículo 283 de este Reglamento;
b) Cuando las mercancías se encuentren en zona portuaria o depósito aduanero y transcurra el plazo de un mes a partir de la fecha en que se encuentre firme la obligación tributaria aduanera debidamente notificada, sin que se hubiereprocedido al pago del adeudo tributario;
c) Cuando habiéndose autorizado el régimen aduanero solicitado, las mercancías no fueren retiradas de la bodega administrada o no por el Servicio Aduanero, dentro de los treinta días posteriores a la autorización de su levante;
d) El equipaje no acompañado que no sea retirado en el plazo de tres meses contado a partirde la fecha de su ingreso al territorio aduanero;
e) Cuando transcurra un mes a partir de que se comunique al interesado que las mercancías extraídas en calidad de muestras están a su disposición y éstas no hubieran sido retiradas;
f) Si encontrándose almacenadas en régimen de depósito de aduana o depósito aduanero, no se solicitare su destinación aduanera en el...
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