Abogado

Páginas: 14 (3480 palabras) Publicado: 18 de marzo de 2013
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera Ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil tres (2003).
Radicación:25000-23-27-000-2002-01368-01
Actor: Fernando Abello España
Referencia: Acción popular contra el Instituto de Desarrollo Urbano. Apelación sentencia de 5 de diciembre de
2002 del TribunalAdministrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B
FALLO
Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por el apoderado del Instituto de Desarrollo
Urbano y por el demandante contra la sentencia de 5 de diciembre de 2002 del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, en
consecuencia ordenó alIDU iniciar la ejecución del trámite tendiente a dotar de rampa el puente ubicado en la
Avenida Boyacá con calle 53, además negó el reconocimiento del incentivo y la condena en costas.
ANTECEDENTES
El señor FERNANDO ABELLO ESPAÑA, actuando en su propio nombre instauró acción popular contra el
Instituto de Desarrollo Urbano IDU, por considerar vulnerados los derechos e intereses colectivosprevistos en
los literales m), d), g) y h) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998.
Indicó que el puente peatonal que atraviesa la Avenida Boyacá con calle 53 no permite su uso por parte de
personas con discapacidad física, a manera de ejemplo se refirió a quienes deben movilizarse en silla de
ruedas. Argumentó que dicho puente no posee rampas ni estructuras que proporcionen conveniencia yseguridad a estos miembros de la comunidad.
Resaltó que existe normatividad especial para garantizar la protección de los derechos e intereses colectivos de
las personas con alguna discapacidad física a nivel internacional y local, así la Constitución Nacional establece
una serie de garantías en los artículos 1°, 13, 47, 54, 68 y 366 en desarrollo de las cuales se han establecido
parámetrosrelacionados con "la circulación, permanencia y accesibilidad" a los elementos que componen la
ciudad, como la Ley 361 de 1997, la Resolución N°14861 de 1985 del Ministerio de Salud.
Mediante el ejercicio de la acción popular el accionante pretende se ordene al IDU "realizar todas las
construcciones y estructuras necesarias que garanticen plenamente el acceso físico de conformidad con la
normatividadexigible para las personas con discapacidades físicas en el puente peatonal ubicado en la Avenida
Boyacá con calle 53 ..."
LA OPOSICIÓN
La Subdirectora Jurídica (E) del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, no se pronunció
sobre los hechos de la demanda porque a su juicio no es la entidad competente para realizar lo pretendido.
Informó que los artículos 92 del Decreto 323 de 1992y 258 y 259 del Decreto 619 de 2000 son las normas que
regulan los puentes peatonales e indicó que en la visita realizada al lugar constató que no existen rampas sino
escaleras pero que ello presume se debió a la aplicación de lo previsto en el ordinal 12 del mencionado artículo

92, según el cual estas construcciones pueden tener escaleras o rampas; además a menos de 50 metros del
puenteexiste un cruce semaforizado y un paso a nivel sobre la vía que permite el cruce entre ambos costados.
La apoderada del Instituto de Desarrollo Urbano se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la
demanda.
Al respecto sostuvo que ese Instituto al realizar las obras se sujeta al cumplimiento de la ley y al respeto por los
derechos de todos los ciudadanos y su función la desarrolla con elfin de satisfacer la necesidades de la
comunidad.
Precisó que a 20 metros del puente peatonal en la Avenida Boyacá por calle 53 existe un paso semaforizado
que permite el tránsito de personas con impedimentos físicos. Sobre el punto transcribió apartes de la
sentencia del Consejo de Estado de 27 de abril de 2001, acción popular 2000-101, en la que esta Corporación
consideró que pese a que el...
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