Abogado

Páginas: 237 (59208 palabras) Publicado: 30 de julio de 2012
ACUERDO Y SENTENCIA Nº 532/03EXPEDIENTE: "ROQUE SANCHEZ BARRIOS, BENIGNO CRISTALDO BRIZUEÑA, ISIDORO PAREDES Y SERGIO VERA S/ HOMOCIDIO EN PASO YOBAI". En la ciudad de Asunción, Capital de la República de Paraguay, a los siete días del mes de Abril del año dos mil tres, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, DoctoresWILDO RIENZI GALEANO, JERONIMO IRALA BURGOS y FELIPE SANTIAGO PAREDES, por ante mi el Secretario autorizante, se trajo el expediente caratulado: "ROQUE SANCHEZ BARRIOS, BENIGNO CRISTALDO BRIZUEÑA, ISIDORO PAREDES Y SERGIO VERA S/ HOMICIDIO EN PASO YOBAI", a fin de resolver los recursos de apelación y nulidad, interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nº 17 de fecha 14 de Marzo de 2.002, dictado porel Tribunal de Apelación Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Villarrica.Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;CUESTIONES:Es nula la sentencia recurrida?
En caso negativo, se halla ella ajustada a derecho?
Para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: PAREDES, IRALA BURGOS Y RIENZIGALEANO.A la primera cuestión planteada, el Doctor PAREDES, DIJO: Los Abogados de la querella, José Emilio Gorostiaga y Cristóbal Sánchez argumentaron la nulidad del fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones de Villarrica (Acuerdo y Sentencia N 17 del 14 de marzo de 2.002, fs. 508 y sgtes) por su arbitrariedad e incongruencia.En efecto, el auto impugnado sólo se ha pronunciado sobre lasapelaciones interpuestas por los Abogados Defensores contra la S.D.N 149 del 9 de noviembre de 1998 (fs. 376) dictada en Primera Instancia. Los respectivos escritos de expresión de agravios y contestaciones que hacen a esos recursos, obran a fs. 422 y 467; y, 429, 445, 474 y 487 de autos, respectivamente.Sin embargo, no se ha estudiado ni considerado el recurso de apelación interpuesto por los abogados dela querella contra la misma resolución (escrito de expresión de agravios de fs. 449), donde se peticionó la consideración de otros agravantes y la elevación de las penas privativas de libertad impuestas.Resulta ostensible que el Tribunal A quem, votando en mayoría por la absolución de los condenados, ha adoptado una posición jurídica inconciliable con la pretendida por el recurrente, quien noobstante, llegó a contestar en tiempo y forma el traslado correspondiente a los recursos de la parte adversa (ver fs. 429 y 474). En consecuencia, cabe descartar la configuración de un estado de indefensión insuperable, o de vulneración de las reglas del debido proceso. La situación procesal configurada a partir de la omisión apuntada puede ser jurídicamente estimada en el contexto del tratamientointegral de la apelación, salvaguardándose los principios de economía y celeridad procesal. La nulidad no procede. ( Ver Acuerdo y Sentencia Nº 979 de fecha 8 de setiembre de 2.002 y su Aclaratoria N 101 de fecha 27 de febrero de 2.003, dictados por la Corte Suprema de Justicia. Es mi voto.A su turno los Doctores IRALA BURGOS Y RIENZI GALEANO, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por losmismos fundamentos.A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Doctor PAREDES prosiguió diciendo: La causa juzgada se basa en un supuesto hecho de homicidio con arma de fuego (escopeta) ocurrido el 14 de agosto de 1996 en la Colonia 3 de noviembre, Asentamiento 8 de diciembre de Paso Yobai. La víctima fue DIETHELM SIEGFRIED MULLER. Fueron sindicados como autores, entre otros, ROQUE SANCHEZ BARRIOS yBENIGNO CRISTALDO BRIZUEÑA, respecto a los cuales ha recaído sentencia.La S.D. N 149 del 9 de noviembre de 1998 dictada por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Villarrica (fs. 376) los condenó como autores del hecho, imponiéndoles la pena de 19 años de penitenciaría y calificando sus conductas según las disposiciones del Art. 337 inc. 2 del Código Penal de 1910 (homicidio con...
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