Abogado
Nuestroordenamiento Civil de 1984 ha regulado el Derecho de Superficie: como derecho real autónomo a diferencia del Código Civil de 1936 que lo regulaba muy parecido al usufructo y similar a la Enfiteusis
Enel Derecho de Superficie, el propietario del suelo, constituye sobre él un derecho a favor de un tercero que lo faculta a tener y mantener construcciones sobre el mismo o por debajo de él.
Es así,que este derecho es un derecho real constituido en terreno ajeno que nace de la relación jurídica entre el propietario del suelo y el superficiario y que al constituirse el Derecho de Superficie, seesta otorgando al superficiario el derecho de gozar de la facultad de tener una propiedad temporal sobre lo construido; es temporal porque hay un plazo establecido para la culminación de la superficie,la temporalidad de la superficie esta librada a la voluntad de las partes y esta debe estar necesariamente en relación con el valor y destino de la construcción; es un derecho transmisible que puedeser a titulo oneroso o gratuito, por acto inter vivos o mortis causa es decir la superficie puede ser transmitido por herencia siempre supeditado al plazo concertado o por el plazo legal; es un derechogravable y enajenable ya que sobre este puede recaer garantía hipotecaria o de anticresis, esto es que podrá constituirse garantía hipotecaria con lo construido o podrá entregarse al acreedorautorizándolo a percibir sus frutos, como sucede en la anticresis; el derecho de superficie permite la modificación de lo construido, se pueden realizar cambios sustanciales o accidentales.
Cabe señalar...
Regístrate para leer el documento completo.