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Páginas: 32 (7888 palabras) Publicado: 30 de junio de 2014
xigencias dogmáticas fundamentales en materia de autoría criminal
De: Carlos Alberto Bellatti
Fecha: Octubre 2007
Origen: Noticias Jurídicas
0- Consideraciones generales
Con la finalidad de revisar la problemática que plantea la intervención de varias personas en la realización delictiva, la dogmática jurídico penal diferencia entre autoría y participación. La vastedad de criterios con loscuales se pretende dar solución a la cuestión planteada representa un obstáculo difícil de superar, sin embargo y tal como se verá, el criterio de distinción que predomina en la doctrina adhiere a la consideración del “Dominio del Hecho” por la que “autor” de un delito es quien domina objetiva y subjetivamente la realización de ese delito, a tal punto que, sin su intervención y decisión en elsuceso, el mismo no se podría cometer.
Más allá de la coherencia dogmática que alguna doctrina puede cuestionar lo cierto es que durante más de dos décadas las teorías material-objetiva de la autoría, han adquirido un importante grado de supremacía, que conforme a lo adelantado resulta dominante en la doctrina jurídico penal contemporánea, fundamentalmente en su acepción moderna, la teoría del“Dominio del hecho” promovida por Claus Roxin 1.
En cambio el denominado participe, es alguien que favorece, ayuda, induce o coopera en la comisión del delito, cuya realización depende de la voluntad de otra persona que es el verdadero autor2.
1- Aproximación a las teorías que pretenden delimitar el concepto de autor
La concreción conceptual de la autoría representa sin duda una de las problemáticasmás comprometidas de la dogmática jurídico penal.
Ante todo debo señalar que por la naturaleza y extensión de este trabajo me limitaré a examinar determinadas concepciones.
Al respecto y adelantando en parte lo que se pretende con este trabajo, el profesor Doctor Edgardo Alberto Donna enseña que en la concreción del concepto de autor existe la posibilidad de tomar dos caminos posibles, en efecto obien se puede considerar “autor” a todo sujeto que haya cooperado de algún modo en la realización del hecho, sin efectuar distinción alguna entre los distintos aportes de los intervinientes – concepto unitario de autor-.
O, a contrario, diferenciar varias formas de intervención conforme el grado e importancia material de los aportes realizados, diferenciando la autoría de la participación yatribuyendo al “autor” el carácter de “figura central del suceso”3.
Para la primera concepción no existe ninguna diferencia entre los intervinientes del delito de manera tal, que considera autores a todos aquellos actuantes que realizan una contribución causal a la realización del ilícito típico.
Al respecto afirma Claus Roxin4, con cita de Liszt, “ Del concepto de causa se deriva que cualquiera que,al aportar una condición al resultado producido, participa de éste, ha causado el resultado; que como todas las condiciones del resultado son equivalentes, no existe diferencia conceptual alguna entre cada uno de los que participan en la producción del resultado...” y prosigue “ la única solución coherente a partir de ahí, esto es la renuncia a establecer distintas formas de participación, queestaba descartada por la diferenciación plasmada en la ley. El concepto “unitario de autor” pues, solo era posible mantenerlo como exigencia de lege ferenda”.
Como puede observarse la planteo central de esta teoría radica, en dejar de lado todo criterio de distinción entre autoría y complicidad, por lo que el Juzgador no indaga si el sujeto fue autor o participe del hecho, sino tan solo debe medirla pena conforme la importancia y significación de cada uno de los intervinientes en el hecho5.
Especialmente representativa me parece la opinión de Maurach6, en el sentido de que esta teoría conduciría a una considerable extensión de la punibilidad, asimismo consecuencia de esta teoría deviene en que la participación de los extraños en la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos seria...
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