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Páginas: 29 (7082 palabras) Publicado: 11 de diciembre de 2012
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 72-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 34 y 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
la colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral,
científica, técnica y material de los profesionales universitariosy el control de su ejercicio.
CONSIDERANDO:
Que las normas contenidas en Decreto Número 62-91 del Congreso de la República, Ley de Colegiación
Profesional Obligatoria, necesita ser actualizada y adecuada a las disposiciones constitucionales relativas a
la descentralización y al pleno ejercicio de los derechos políticos que permitan la igualdad de derechos y
obligaciones de los profesionalesque ejercen en todo el país.
CONSIDERANDO:
Que las normas contenidas en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria necesitan ser actualizadas y
adecuadas a las disposiciones constitucionales y a las funciones y objetivos de los colegios profesionales,
por lo que es conveniente y necesario dictar una nueva ley sobre la materia.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere elarticulo 171, literal a), de la Constitución Política de la
República de Guatemala.

DECRETA:
La siguiente:
LEY DE COLEGIACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.
Obligatoriedad y ámbito. La colegiación de los profesionales universitarios es
obligatoria, tal como lo establece la Constitución Política de la República y tiene por fines la superaciónmoral, científica, técnica, cultural, económica y material de las profesiones universitarias y el control de
su ejercicio, de conformidad con las normas de esta ley. Se entiende por colegiación la asociación de
graduados universitarios de profesiones afines, en entidades gremiales, de conformidad con las
disposiciones de esta ley.

Las Universidades deberán, en los meses de enero Y junio de cadaaño, remitir obligatoriamente a cada
colegio profesional; la nómina de los profesionales que se hayan graduado durante el período, con sus
correspondientes datos generales de ley.
La Universidad de San Carlos de Guatemala deberá remitir en los meses de enero y junio de cada año;
al colegio profesional respectivo, la nómina de los profesionales que haya incorporado, con sus
correspondientesgenerales de ley.
Los títulos otorgados por las universidades del país o la aceptación de la incorporación de profesionales
graduados en el extranjero; habilitan académicamente para el ejercicio de una profesión, pero no los
faculta para el ejercicio de una profesión, pero no los faculta para el ejercicio legal de la misma, lo que
deberá se autorizado por el colegio profesional correspondientemediante el cumplimiento de la
colegiación y sus obligaciones gremiales estipuladas en esta ley.
Deben Colegiarse:
a) Todos los profesionales egresados de las distintas universidades debidamente autorizadas para
funcionar en el país, y que hubieren obtenidos el título o títulos, por lo menos en el grado de
licenciatura;
b) Los profesionales incorporados a la Universidad de San Carlos deGuatemala;
c) Los profesionales graduados en las distintas universidades del extranjero cuyos títulos sean
reconocidos en Guatemala en virtud de tratados y Convenios internacionales aceptados y
ratificados por el Estado y que deseen ejercer su profesión en el país; y,
d) Los profesionales universitarios graduados en el extranjero que formen parte de programas de
postgrado, entrenamiento u otrasactividades organizadas para desarrollarse en el territorio de la
República por las distintas universidades del país, instituciones no estatales o internacionales o
instituciones del Estado, autónomas o semiautònomas y las municipalidades, que por tal motivo
deban ejercer la profesión en Guatemala, durante un lapso de tiempo máximo de dos años, no
prorrogables, podrán hacerlo por el tiempo...
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