accidentes de trabajo
Accidente de Trabajo.
Artículo 69 (LOPCYMAT): Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadorauna lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho ocon ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo:
La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos,psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias.
Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación conel trabajo.
Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesariorealizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
Los accidentes que sufra eltrabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos,siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
Enfermedad Ocupacional.
Artículo 70 (LOPCYMAT): Se entiende por enfermedadocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a laacción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica,...
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