Accion contractual
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 315
NOTA DE RELATORIA: Sobre la Protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, consultar Corte Constitucional sentencia T-772 de 2003. En relación al deber del Estado y desus autoridades de regular la utilización del suelo y el espacio público, ver Consejo de Estado Sección Primera, sentencia del 27 de abril de 2001, expediente número AP-032, Consejero Ponente doctor Camilo Arciniegas Andrade. El deber de protección del espacio público no es absoluto, consultar Corte Constitucional, sentencia T-772 de 2003
INVASION DEL ESPACIO PUBLICO - Vendedores ambulantes /VENTAS AMBULANTES - Reglamentación / REGLAMENTACION DE VENTAS AMBULANTES - Inexistencia / VENTAS AMBULANTES - Confianza legítima / CONFIANZA LEGITIMA - Comercio informal tolerado por las autoridades
Ante una realidad social en la que las condiciones de indigencia y pobreza superan límites preocupantes, la oferta de trabajo formal es precaria, y la alternativa lícita de proveerse una vida dignaes restringida. (…) cada vez son más las personas que han acudido a trabajar como vendedores ambulantes, ante los ojos de las autoridades y con su tolerancia expresa o tácita.” (…) De acuerdo con lo posición de esta Corporación, las ventas ambulantes deben cumplir con la reglamentación que a su respecto impartan las autoridades competentes, sobre los lugares, las condiciones y las característicasque han de seguirse para el logro adecuado de los fines del Estado Social de Derecho. A falta de reglamentación, habrá de protegerse la confianza legítima en que pueden continuar con su comercio informal, por encontrarse tolerado por las autoridades.
NOTA DE RELATORIA: Sobre los vendedores ambulantes y la tolerancia expresa o tácita de las autoridades, consultar Corte Constitucional, sentenciaT-772 de 2003. En relación con la reglamentación de las ventas ambulantes para el logro adecuado de los fines del Estado Social de Derecho, ver Consejo de Estado - Sección Segunda, sentencia del 19 de junio de 1998, expediente número AC-5935, Consejera Ponente doctora Clara Forero de Castro. Sobre el tema “confianza legítima”, consultar Corte Constitucional, Sentencia C-131 de 2004
DAÑOANTIJURIDICO - Configuración
De acuerdo con lo que ha establecido esta Sección, al estudiar los procesos de reparación directa es indispensable abordar primeramente, lo relativo a la existencia o no del daño y si el mismo puede o no considerarse antijurídico; solo bajo la premisa de la existencia del daño antijurídico se ha de “realizar la valoración del otro elemento de la responsabilidad...
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