Acción de reparación directa. estimación razonada de la cuantía y valor de las pretensiones. acumulación de pretensiones y cuantías

Páginas: 5 (1195 palabras) Publicado: 22 de noviembre de 2010
Acción de Reparación Directa. Estimación Razonada de la cuantía y valor de las pretensiones. Acumulación de pretensiones y cuantías.

I. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Constitución Política - ARTICULO  90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. […]
II. FUNDAMENTO LEGAL
Art. 86 C. C.A. (Modificado Art. 16 Decreto 2304 de 1989, modificado Art. 31 Ley 446 de 1998)- La persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño cuando la causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa.
Las Entidades Públicas deberán promover la misma acción cuandoresulten condenadas o hubieren conciliado por una actuación administrativa originada en culpa grave o dolo de un servidor o ex -servidor público que no estuvo vinculado al proceso respectivo, o cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de la otra Entidad Pública.
Ley 270 de 1996.- ARTICULO 73. COMPETENCIA. De las acciones de reparación directa y de repetición de que tratanlos artículos anteriores, conocerá de modo privativo la jurisdicción contencioso-administrativa conforme al procedimiento ordinario y de acuerdo con las reglas comunes de distribución de competencia entre el Consejo de Estado y los tribunales administrativos.
III. JURISPRUDENCIA.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, tres (3) de marzo de dos mil diez(2010) - Radicación número: 13001-23-31-000-1998-00149-02(37716.

“[…] Las pretensiones de la demanda determinan la cuantía del proceso, elemento necesario para definir la competencia funcional del juez de conocimiento.

“Para establecer cuál es la cuantía del proceso, es necesario acudir a las disposiciones de la ley procesal civil que fijan las reglas sobre la materia. […] Así se desprende deltexto de la norma, a cuyo tenor:

“Artículo 20.- Modificado Decreto 2282 de 1989, artículo 1 modificación 8ª. La cuantía se determinará así:

“1. Por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, que se causen con posterioridad a la presentación de aquélla

“2. Por el valor de lapretensión mayor, cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones. […]”

“[…] la ley establece dos supuestos que se deben tener en cuenta al momento de determinar la cuantía del proceso y que son totalmente diferentes: el primero de ellos alude a las pretensiones al tiempo de la demanda, es decir, el valor que se pide al momento de presentarla, sin que haya lugar a calcular los intereses,frutos, multas o perjuicios que se causen con posterioridad a la radicación de la demanda. El segundo supuesto regula el evento en el cual en la demanda se formulen varias pretensiones, para efecto de señalar que en ese caso se debe tener en cuenta la mayor de ellas[1].

“Cabe precisar que con la entrada en funcionamiento de los juzgados administrativos, cobraron plena vigencia las disposicionescontenidas en la Ley 446 de 1998 sobre competencia funcional, según las cuales el Consejo de Estado es competente para conocer de los procesos de reparación directa y de controversias contractuales cuya cuantía supere el monto equivalente a 500 S.M.M.L.V., así como de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho superiores a 300 S.M.M.L.V. […]

“2. Como se explicó, para determinar si estaCorporación es competente para conocer el asunto en segunda instancia se debe tener en cuenta el valor de las pretensiones formuladas al tiempo de la demanda y si aquellas son varias sólo se debe tener en cuenta la de mayor valor.

“En este caso, en la demanda se formularon varias pretensiones […]:

“Por perjuicios materiales:

“Lucro cesante: La suma de $97’351.098 a favor de la totalidad...
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