Actividad

Páginas: 12 (2783 palabras) Publicado: 7 de septiembre de 2010
RECONOCIMENTO GENERAL Y DE ACTORES

ANTROPOLOGIA



GRUPO

100101

PRESENTADO POR
JULIO JOSÉ LOPEZ MARQUEZ
Juliolopez2319777@gmail.com
CC 92277201

CEAD
JOSE ACEVEDO Y GOMEZ

TUTOR

ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS, CONTABLES Y DE NEGOCIOS. ECACEN
BOGOTÁ D. C, II SEMESTRE 2010.

ACTIVIDAD COLECTIVA 0 DE RECONOCIMIENTO DEL CURSO

Peso en la calificación:15 puntos I.Paso uno: A Partir de la anterior concepción procedan en su grupo de trabajo a solucionar la actividad de reconocimiento del curso legislación laboral. Leyendo las sentencias que se enuncian a continuación:
1. Sentencia C-016 de 1998.
2. Sentencia No. C-006 de 1996.
3. SENTENCIA T-245 de 1999.
4. Sentencia T-1008 de 1999.
5. sentencia C – 389 DE 2000.
6. Sentencia T-346 de2001.
7. Sentencia T-137 de 2003.
8. Sentencia T-541 de 2004.
9. Sentencia T 146 de 2004
10. Sentencia T-583 de 2005.
11. Sentencia T-580 DE 2006
12. Sentencia T-069 DE 2007.

II.Paso dos con cada sentencia asignada proceda a llenar la siguiente tabla por cada una de las sentencias citadas et supra.
III.Paso tres conteste las siguientes preguntas:
1. ¿Qué conclusiones puedesacar de cada sentencia?
2. ¿En qué casos se pueden aplicar dichas sentencias?
3. Las sentencias analizadas tiene carácter vinculante (Si o No) y en que casos justifique su respuesta.

Descargue aquí la tabla de trabajo que muestra los criterios a tener en cuenta para llenar correctamente las tablas. Recuerde que su producto final tiene 2 componentes: el análisis de las doce sentencias en 12tablas. Y la solución a las tres preguntas.

Numero de ítem de análisis. | Parámetro de Análisis. | Descripción del Parámetro. |
1. | Número de sentencia |   Sentencia C-016 de 1998. |
2. | Tipo de sentencia | Contrato civil y contrato laboral-diferencias |
3. | Fecha de sentencia |   Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., de febrero cuatro (4) de mil novecientos noventa y ocho(1998). |
4. | Magistrado ponente |   Dr. FABIO MORON DIAZ |
5. | Magistrados que salvaron el voto |   ANTONIO BARRERA CARBONELL PresidenteJORGE ARANGO MEJIAMagistradoEDUARDO CIFUENTES MUÑOZMagistradoCARLOS GAVIRIA DIAZMagistrado HERNANDO HERRERA VERGARAMagistradoJOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoALEJANDRO MARTINEZ CABALLEROMagistradoFABIO MORON DIAZMagistradoVLADIMIRO NARANJOMESAMagistradoMARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANOSecretaria General |
6. | Magistrados que aclararon el voto |   Los suscritos magistrados salvamos voto en el asunto de la referencia. Con el debido respeto, expresamos inmediatamente las razones que sustentan nuestra discrepancia:1. La disposición preconstitucional demandada, que consagró el contrato de trabajo a término fijo y las reglas que le sonaplicables, no es contraria a la Constitución pero, a la luz de los postulados de ésta, tampoco podía ser declarada exequible de manera pura y simple. Era menester que la Corte, de acuerdo con su reiterada jurisprudencia, e inclusive con algunas de las afirmaciones que se consignaran en el texto final del fallo, hiciera de aquélla una interpretación adecuada a los valores y preceptos constitucionales,particularmente el de la especial protección que en nuestro sistema merece el trabajo (art. 25 C.P.), el de la estabilidad en el empleo y el de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales (art. 53 C.P.).En tal sentido, la constitucionalidad de la norma dependía -y así ha debido hacerlo explícito la sentencia- de unos condicionamientosque, sustancialmente, la ajustaran al Ordenamiento Fundamental, de tal manera que sus alcances efectivos y prácticos superaran el esquema del simple acuerdo de voluntades entre el patrono y el trabajador y ubicaran así el contrato a término fijo bajo las normas constitucionales de orden público que son exigibles más allá del texto legal enjuiciado.Esta modalidad contractual no es de por sí...
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