Activos Anual
\
·~t~I _ _"""""""".",a"dI!i!ilt~
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚB[f~,¡"f,b@M~m,~~,l~'W'.~~"I""?',
DECRETO NÚMERO
2921
DE2013
17 DIC>2013
Por el cual se reglamentanlos artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en
el numeral 11 delartículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 70 y
73 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con. lo dispuesto en el artículo 70. del Estatuto Tributario, los
contribuyentespodrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles
que tengan el carácter de activos fijos por el porcentaje señalado en el articulo 868 del
mismo Estatuto.
Que de acuerdo con elartículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la
renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes
raíces y de acciones o aportes, que tengan elcarácter de activos fijos, los contribuyentes
que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el
incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en elincremento porcentual del
índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya
registrado en el período comprendido entre el primero (1°) de enero del año en el cual se .
hayaadquirido el bien y el 10 de enero del año en el cual se enajena.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8° del artículo 8° del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo en relación con el
texto del presente Decreto.
.
DECRETA
ARTICULO 1° Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso,
proveniente de la enajenación durante el añogravable 2013 de bienes raíces y de
acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos. los contribuyentes que sean
personas naturales, podrán tomar como costó fiscal, cualquiera de los...
Regístrate para leer el documento completo.