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Páginas: 8 (1864 palabras) Publicado: 22 de mayo de 2013
Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0369/2012
Recurrente : CORPORACION EDUCATIVA SANTA
CRUZ SA, legalmente representada por
Patricia Andia Méndez
Recurrido : Gerencia de Grandes Contribuyentes
Santa Cruz del Servicio de Impuestos
Nacionales (SIN), representada legalmente
por Enrique Martín Trujillo Velásquez
Expediente : ARIT-SCZ/0428/2012
Santa Cruz, 12 de octubre de 2012VISTOS: El Recurso de Alzada a fs. 153-168, el Auto de Admisión a fs. 169, la
contestación de la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de
Impuestos Nacionales (SIN), de fs. 176-185 vta., el Auto de apertura de plazo
probatorio a fs. 186, las pruebas ofrecidas y producidas por las partes cursantes en el
expediente administrativo, el Informe Técnico Jurídico ARIT-SCZ/ITJ0369/2012 de 10
de octubre de 2012, emitido por la Sub Dirección Tributaria Regional; y todo cuanto se
tuvo presente.
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes
La Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos
Nacionales (SIN), emitió la Resolución Determinativa Nº 17-00176-12 de 28 de junio de
2012, contra la CORPORACION EDUCATIVA SANTA CRUZ SA, determinando de
oficio, porconocimiento cierto de la materia imponible, obligaciones impositivas que
ascienden a 1.689.905.- UFV (Un millón seiscientos ochenta nueve mil novecientos
cinco 00/100 Unidades de Fomento de la Vivienda) equivalentes a Bs2.977.613..- (Dos
millones novecientos setenta y siete mil seiscientos trece 00/100 Bolivianos), monto
2 de 26
que incluye Tributo Omitido, mantenimiento de valor, intereses, lamulta por omisión
de pago y la multa por incumplimiento de deberes formales, conforme se establece en
los arts. 47 y 165 de la Ley 2492 (CTB) y el art. 18 de la RND 10-0037-07.
I.2 Fundamentos del Recurso de Alzada
La CORPORACION EDUCATIVA SANTA CRUZ SA, en adelante la entidad recurrente,
legalmente representada por Patricia Andia Méndez, mediante memorial presentado el
23 de julio de 2012,cursante a fs. 153-168 del expediente administrativo, se apersonó
ante ésta Autoridad de Impugnación Tributaria Santa Cruz, con el objeto de impugnar
la Resolución Determinativa Nº 17-00176-12, de 28 de junio de 2012, emitida por la
Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
(SIN), manifestando lo siguiente:
1. Nulidades en el Procedimiento deFiscalización.
a) De la falta de valoración de descargos y fundamentación en la Vista de
Cargo.
La Vista de Cargo muestra contradicciones respecto al control cruzado de los
proveedores, ya que da como válidas todas las facturas de los proveedores y luego se
niega el crédito fiscal sobre los mismos. De igual manera, sin ninguna explicación
depura diversas compras (bomba de agua, medicamentos parabotiquín,
amplificaciones, balones y materiales de deporte, impresoras, de servicios,
mantenimiento, alfombra, material de escritorio, combustible para la gasolina, pago a
consultores y otras compras de bienes y servicios), y omitie una valoración de los
descargos presentados, por lo que carece de los requisitos esenciales de un acto
administrativo, tal como lo disponen los arts. 28 inc. e) y 30 inc.c), de la Ley 2341
(LPA), viciándola de nulidad conforme al art. 36 parágrafo II de la misma disposición
legal.
b) Del cambio extemporáneo del fiscalizador y la ausencia de la notificación
con la nueva liquidación.
La Administración Tributaria, después de haber exhibido el cuadro preliminar de los
resultados de la fiscalización, en el cual se aceptaban los descargos presentados,
3 de 26validando la mayor parte de las facturas de compra para generar Crédito Fiscal a favor
de la Corporación, determinando únicamente un cargo de Bs63.250.- por concepto de
la depuración parcial del crédito fiscal de la entidad, el mismo fue dejado sin efecto de
forma arbitraria y sin contar con ningún respaldo técnico ni legal para su efecto,
después de haberse emitido la Vista de Cargo Nº...
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