Acto legislativo 01 de 2008
(diciembre 26)
Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política.
El Congreso de Colombia
DECRETA: Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución,
así:
Parágrafo transitorio. Durante un tiempo de tres (3) años contados a partir de la
vigencia del presente acto legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil
implementará los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores que
a la fecha de publicación de la Ley 909 del 2004 estuviesen ocupando cargos de
carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados
del sistema general de carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y
requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripción extraordinaria continúen desempeñando dichos cargos
de carrera. Igual derecho y en las mismas condiciones tendrán los servidores de
los sistemas especiales y específicos de la carrera, para lo cual la entidad
competente, dentro del mismo término adelantará los trámites respectivos de
inscripción.
Mientras se cumpla este procedimiento, se suspenden todos los trámites
relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando
sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el presente parágrafo.
La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá desarrollar, dentro de los tres (3)
meses siguientes a la publicación del presente acto legislativo, instrumentos de calificación del servicio que midan de manera real el desempeño de los servidores
públicos inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa. ...
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