Acuerdo
Guatemala, 29 de Julio de 1998
El presidente constitucional de la Republica
CONSIDERANDO
Que la constitución política de la Republica deGuatemala, reconoce y garantiza el derecho de asociación; y que la personalidad Jurídica de las asociaciones civiles es afecto de su inscripción en el Registro Civil del Municipio donde se constituyan.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el articulo 18 del código civil, informado por el articulo 53 del decreto 114-97 del congreso de la republica ley del Organismo Ejecutivo es imperativo laemisión de las disposiciones que normen y establezcan los requisitos de inscripción de las asociaciones civiles en el registros civil correspondiente.
POR TANTO
En el ejercicio de lasfacultades que le confiere el literal del articulo 183 de la Constitución política de la Republica de Guatemala,
ACUERDA LO SIGUIENTE
REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES.
Articulo 1º. -
CONSTITUCIÓN: las asociaciones civiles no lucrativas a que se refiere el articulo 16 del código civil, deberán constituirse en escritura pública.
Articulo 2º.-
DE LA ESCRITURA DECONSTITUCIÓN: la escritura publica de constitución de asociaciones, además de los requisitos legales respectivos, deberá contener los requisitos especiales siguientes:
1.- la comparecencia de unnumero de asociados mayor el numero de los cargos que integran la junta directiva conforman a sus estatutos.
2.- Declaración expresa de la voluntad de constituir una asociación civil no lucrativa.
3.- La aprobación de los estatutos que regirán su actuación y funcionamiento.
4.- La elección de su junta directiva.
Articulo 3º.-
DE LOS ESTATUTOS: el cuerpo estatutario que regirá laactuación y funcionamiento de la asociación en su desarrollo deberá dividirse en capitulo que regularan dentro de su articulado, como mínimo los siguientes aspectos:
I. Denominación,...
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