Administracion tributaria
Art. 15.- Concepto.- Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes oresponsables de aquellos,en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley. ,
Art. 16.-Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la 4 ley para configurar cada tributo.
Art. 17.- Calificación del hecho generador.- Cuando el hecho generadorconsista en un acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados.
Cuando el hechogenerador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por losinteresados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen.
Del nacimiento y exigibilidad de la obligación tributaria
Art. 18.- Nacimiento.- La obligación tributaria nace cuando se realizael presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo.
Art. 19.- Exigibilidad.- La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la ley señale para el efecto.
A falta dedisposición expresa respecto a esa fecha, regirán las siguientes normas:
1a.- Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el responsable, desde el vencimiento del plazo fijado para lapresentación de la declaración respectiva; y,
2a.- Cuando por mandato legal corresponda a la administración tributaria efectuar la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al desu notificación.
Art. 20.- Estipulaciones con terceros.- Las estipulaciones contractuales del sujeto pasivo con terceros, no pueden modificar la obligación tributaria ni el sujeto de la misma. Con...
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