Administración Financiera
NORMATIVA DE CONVIVENCIA PACÍFICA Y DISCIPLINA PARA UNA
CULTURA DE PAZ EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.
Guatemala, 03 de enero del 2011
TITULO I
LA COMUNIDADEDUCATIVA
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Comunidad Educativa. Es la unidad que interrelacionado los diferentes elementos participantes del proceso enseñanza-aprendizajecoadyuva a la consecución de los principios y fines de la educación. La comunidad educativa se integra por educandos, padres de familia y personal que labora para los centros educativos, tales como losdirectores, educadores y el personal administrativo y operativo. Se entenderá en adelante que padres de familia, incluye al padre y a la madre del estudiante.
Artículo 2. Objetivo. Sensibilizar a lacomunidad educativa del proceso educativo, promover la relación armoniosa y pacífica entre sus miembros, proveer de un ambiente seguro y propicio para formar ciudadanos a la sociedad.
Articulo 3.Convivencia pacifica. La convivencia pacifica es el equilibrio de conductas armónicas e idóneas entre los miembros que integran la comunidad educativa, condición indispensable para favorecer elproceso de enseñanza aprendizaje, la practica de valores y el fortalecimiento de la identidad personal, ética y cultural.
Articulo 4. Disciplina. Es el cumplimiento de las normas que regulan laconvivencia pacifica y propicia el ambiente adecuado para la practica educativa. Estos criterios buscan el bienestar de la comunidad educativa respetando la integridad y dignidad de las personas.
Articulo5. Centro Educativo. Son establecimientos que administra y financia el Estado o la iniciativa privada, para ofrecer sin descripción el servicio educacional monolingüe a bilingüe a los habitantes delpaís, de acuerdo a las edades, niveles, sectores y modalidades educativas.
Articulo 6. Derechos y obligaciones. Para la determinación de los derechos y obligaciones de los miembros de la...
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