Agravios

Páginas: 6 (1486 palabras) Publicado: 22 de julio de 2011
MARÍA DE JESÚS OJEDA COTA
VS
MARTÍN RAFAEL ESPINOZA ACUÑA ----------------------------------
TOCA EXP. NÚM. 396/09

SEGUNDA SALA UNITARIA EN MATERIA CIVIL DEL
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO
P R E S E N T E.MARTÍN RAFAEL ESPINOZA ACUÑA,, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en esta segunda instancia en Calle Mariano Iturbe # 183 entre Juan de Dios Angulo y Ramón Lara, Col. Civilizadores II, en esta ciudad, y autorizando para tales efectos al C. LICENCIADO ISMAEL RUIZ PRECIADO, así como para que tenga acceso al Toca al rubroindicado y consulte los autos que lo integren, designándolo asimismo como mi asesor legal para esta instancia, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso, en mi carácter de apelante, estando en tiempo y forma, ocurro a expresar los siguientes AGRAVIOS que considero me causa la Sentencia Interlocutoria de fecha 25 de noviembre de 2008, recaída al Incidentede Falta de Personalidad en el Actor que interpuse en contra de la C. MARÍA DE JESÚS OJEDA COTA dentro del Juicio de Controversia Familiar 356/06, resuelto por el C. Juez II de Primera Instancia del Ramo Familiar de éste Partido Judicial de La Paz, B.C.S., de la siguiente manera:

AGRAVIOS:

La resolución impugnada conculca en mi perjuicio lo dispuesto en el diverso 46 del Códigoadjetivo vigente de la materia y lo establecido por la Jurisprudencia definida de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis juresprudencial número 265, consultable a fojas 806 del tomo correspondiente a Cuarta Parte, Tercera Sala del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación que comprende jurisprudencia de 1917 a 1975, cuyo rubro es “PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA.”
“Lapersonalidad de las partes es un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio por el juzgador, como expresamente lo dispone el artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, en relación con los artículos 35, fracción IV, y 36 del mismo ordenamiento, por lo que, también debe resolver la objeción que al respecto presenten las partes, cualquiera quesea el momento procesal en que lo hagan, porque la falta de impugnación oportuna no puede generar la existencia de una representación que no existe y solamente debe omitir la reiteración del examen de personalidad, en caso de haber sido resuelto antes de manera expresa y esté consentido el fallo, porque entonces opera el principio de la preclusión.”
“Vol. II, Pág. 157, A.D. 2374/56.-Silverio García Ornelas.- 5 votos.
“Vol. XXII, Pág. 331, A.D. 6314/58.- Velina Ponce.- Unanimidad de 4 votos.
“Vol. XXXI, Pág. 81, A.D. 5115/58.- Cristóbal Villamil.- Unanimidad de 4 votos.
“Vol. LXI, Pág. 211, A.D. 2395/60.- Natalia Barreto Calderón.- 5 votos.
“Vol. LXIV, Pág. 49, A.D. 4826/61.- Algodonera y Aceitera de Monterrey, S.A..- Unanimidad de 4 votos.Toda vez que el inferior en el CONSIDERANDO I.- de la Sentencia Interlocutoria que se impugna no transcribe y por lo tanto no considera los puntos de hecho números IV y V tomados en cuenta y transcritos en el RESULTANDO I.- de la Sentencia referida, siendo los siguientes: IV. Por ser oportuno procesalmente, se interpone éste INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL ACTOR, solicitando sele dé tramitación legal y oportunamente se declare que es procedente la falta de personalidad que se hace valer en contra de la parte actora. V. De igual forma al declarar tal procedencia, deberá su Señoría analizar que los acreedores alimentistas actualmente son mayores de edad, tal y como se acredita en autos y solo a ellos actualmente les compete ejercer sus derechos. Trascendiendo en el...
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