Albadalejo

Páginas: 32 (7795 palabras) Publicado: 27 de noviembre de 2011
EXP. N.º 2868-2004-AA/TC
ÁNCASH
JOSÉ ANTONIO
ÁLVAREZ ROJAS
 
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 
En Lima, a los 24 días del mes de noviembre de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen,  Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
 
ASUNTO
 
Recurso extraordinario interpuesto por JoséAntonio Álvarez Rojas contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 90, su fecha 24 de mayo de 2004, que declara improcedente la acción de amparo de autos.
 
ANTECEDENTES
 
Con fecha 29 de diciembre de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra el Ministerio del Interior, solicitando su reincorporación al servicio activo dela Policía Nacional  con el reconocimiento de su tiempo de servicios. Manifiesta que cuando prestaba servicios en la jefatura del área policial de Pomabamba – Áncash se expidió un parte administrativo disciplinario por faltas contra el decoro y la obediencia, imponiéndosele la sanción de 10 días de arresto simple, que posteriormente fue elevada a 18  días por  el jefe de la Subregión de la PolicíaNacional  de Huari – Áncash. Agrega que, por los mismos hechos, se lo pasó de la situación de actividad a la de disponibilidad por medida disciplinaria por Resolución Regional N.° 062-IV RPNP-UP AMDI, de 28 de agosto de 1996 y, finalmente, por Resolución Directoral  N.° 728-2000 DGPNP/DIPER, de fecha 7 de abril de 2003, se dispuso su pase al retiro, violándose el principio ne bis in ídem. 
Alega, también, que no se observaron los plazos para expedir los actos cuestionados y que se le recortó el derecho  a la defensa, ya que  de manera apresurada se dispuso su pase de la situación de actividad a la de disponibilidad. De otro lado, señala que por los mismos hechos fue procesado y absuelto por el Cuarto Juzgado de Instrucción Permanente de la II Zona Judicial de la PolicíaNacional, resolución que fue confirmada en todos sus extremos por la  Sala del Consejo Superior de Justicia de la PNP.
 
El Procurador Público Adjunto del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales  de la Policía Nacional contesta la demanda deduciendo la excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa, de caducidad  y de oscuridad y ambigüedad en el modo deproponer la demanda.
 
El Juzgado Mixto de Pomabamba de  la Provincia de Áncash,  con fecha 16  de febrero de 2004, declara fundadas las alegadas excepciones e improcedente la demanda.
 
La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.
 
FUNDAMENTOS
§1. Petitorio
 
1.      El objeto de la demanda es que se declaren inaplicables la ResoluciónRegional N° 062-IV –RPNP –UP. AMDI, de fecha 28 de agosto de 1996, que  pasa al accionante de la situación de actividad a la de disponibilidad por medida disciplinaria; la Resolución Directoral 728-2000-DGPNP/ DIPER, de fecha 07 de abril del 2000, que dispone su pase a la situación de retiro; y la Resolución Ministerial 1701-2003-IN/PNP, de 25 de septiembre de 2003, que declara inadmisible lasolicitud de nulidad presentada contra las resoluciones anteriores; y que, en consecuencia, se ordene su reincorporación al servicio activo de la PNP.
 
§2. Principio ne bis in íidem y ejercicio de la potestad sancionatoria de la PNP
 
2.      A juicio del recurrente, se violó su derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción de un mismo bien jurídico, puesto que en un primer momentofue sancionado disciplinariamente a 10 días de arresto simple por haber cometido faltas contra el decoro y la obediencia; sanción que posteriormente se incrementó a 18 días. No obstante, con posterioridad y pese a las dos primeras sanciones, se lo pasó a la situación de disponibilidad y, finalmente, al retiro.
 
Dimensiones del principio ne bis in íidem
 
3.      En la STC 2050-2002-AA/TC,...
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