amaparo indirecto

Páginas: 12 (2952 palabras) Publicado: 30 de septiembre de 2014
H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL SÉPTIMO CIRCUITO EN TURNO.
EN XALAPA-ENRÍQUEZ, VER.


LIC. JESÚS ALBERTO DOMÍNGUEZ PÉREZ, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la calle de Juan Soto número 2 despacho 19, esquina Xalapeños Ilustres, colonia centro en esta ciudad de Xalapa, Ver., y autorizando en términosdel Articulo 27 de la Ley de Amparo en vigor a los LICS. JOSÉ REYES ROMERO, OSCAR SUSUNAGA GONZÁLEZ, LÁZARO IGNACIO FLORES DÍAZ, ESTHER PIEDAD MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, con cédulas profesionales registradas en los libros que al efecto llevan estos HH. Tribunales Colegiados, indistintamente, y a los P.D.D. Andrés Tostado Espejo, Isidra Aguilar Morales, Isidro Susunaga González, Ramón Muñiz Susunaga, anteUstedes, con el debido respeto comparezco y digo:

Que EN MI CARÁCTER DE ABOGADO PATRONO de la C. VIOLETA OLMEDA GONZÁLEZ, personalidad que tengo reconocida plenamente en los autos del juicio ordinario civil número 1116/05-III del índice del Juzgado Sexto de Primera Instancia del distrito Judicial de Veracruz, Ver., en donde se dictó la sentencia que se combatió por medio de recurso deapelación y que dio origen a el Toca Civil número 4416/05 del que conoció y resolvió la Sala Auxiliar en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, y con las facultades del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado y el criterio federal que me permito transcribir:

No. Registro: 210,794
Tesis aislada
Materia(s):Común
Octava Época
Instancia:Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XIV, Agosto de 1994
Tesis: VII. C. 8 K
Página: 577

ABOGADOS PATRONOS. PERSONALIDAD PARA EJERCITAR LA ACCION CONSTITUCIONAL.
El artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, dispone que: "También podrán hacerse notificaciones a los abogados de las partes, cuando en autos hayan sido facultados alefecto por sus clientes. La facultad de oír notificaciones autoriza al abogado para promover, interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas, intervenir y alegar en las audiencias. Los abogados patronos deberán ser necesariamente licenciados en derecho con cédula profesional y en legal ejercicio de su profesión. Y serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a sus clientes por negligencia,impericia o irresponsabilidad, en los negocios en que intervengan". Ahora bien, una interpretación sistemática de la norma transcrita, permite establecer que el autorizado para oír notificaciones en términos del precepto indicado o el abogado patrono tienen amplias facultades para representar a la parte que los nombró y en uso de dichas facultades pueden promover, interponer recursos, ofrecer yrendir pruebas, intervenir y alegar en las audiencias, tanto de primera como de segunda instancia, lo que significa que tales autorizados o abogados patronos, reconocido ese carácter ante la autoridad responsable, y con fundamento en el artículo 13 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, pueden promover la acción constitucional sin que sea necesario para ello quepresenten un poder o mandato, debiendo ser admitida su personalidad, en el juicio de amparo para todos los efectos legales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 355/92. Angel Gutiérrez Tiburcio y coagraviados. 7 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: José Atanacio Alpuche Marrufo.

Que vengo por medio delpresente escrito a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de actos de Autoridad, violatorios de Garantías Individuales, en términos de lo dispuesto por los Artículos 1 fracción I, 2, 3, 4, 5, 11, 13, 21, 23, 26, 76, 76 bis, 158, 166 y demás relativos de la Ley de Amparo en vigor y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- La C....
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