Amor
de los conflictos de leyes internacionales y de jurisdicciones en el título III del libro X, entre los artículos 2068 al 2101. En este articulado se regulan los estatutos personales, real, la lex Fori, la les rei sitae o territorial, la lexfori, la lex loci actus y la ley del destino conforme a su articulado en un libro aparte como gran novedad en el sistema jurídico peruano1. El estatuto personal se ocupa de: a) El derecho internacional internacional de de las la personas; familia, y, b) c) El El derecho derecho
internacional de la sucesión por causa de muerte.
2.
LA
LEY
DEL
DOMICILIO
EN
LAS
PERSONAS
YEN
EL
MATRIMONIO: El régimen civil peruano escoge aplicar la ley del domicilio como factor de conexión. Los Tratados Internacionales de Montevideo de 1889, ratificado la por el Perú, el del y el de La de los como 1940, no ratificado, establecieron que la ley personal era aplicable pero la para el ley caso de conflictos de 1928 de factor legales, introdujo conexión.
1
Tratado
Habanadomicilio
El libro X del Código civil trata también sobre la igualdad de derechos civiles para peruanos y extranjeros, la prelación de normas aplicables, la aplicación del derecho interno del país declarado competente, la implicación de la ley extranjera, los derechos adquiridos al amparo de un jurídico extranjero, la aplicación del oficio de la ley extranjera, la absolución de consultas, lainterpretación del derecho extranjero, la resolución de leyes en los casos de conflictos y otras cuestiones que exceden esta obra.
Según la tesis de la ley del domicilio, podemos anotar un triple sistema de ventajas: a) Que si el derecho tiene por fin velar intereses individuales propios, colectivos y de terceros, es interés de estas personas estar sometidas a las leyes donde vivan de acuerdo auna postura casi pragmática. El domicilio sería el factor convergente. b) Que el domicilio se fija mediante un factor de animus o de intención. La tesis moderna es que el factor de conexión es el domicilio y no la ley de la nacionalidad. c) El nacional régimen en los el emigrado es al exterior para debía los se estar
sometido al imperio de su propia legislación. Este pero seguir 1984. 3. ELARTÍCULO 2068 DEL CODIGO CIVIL: En La primera parte del artículo 2068 del Código civil peruano de 1984 fluye inequívocamente que el factor de conexión es el domicilio en lo concerniente al estado, la y y capacidad así de la sucesión fin y la de existencia las Este causa que de la el persona principio Código natural, como mortis relaciones fija principio al texto pertinente puro europeos prefiere alos países americanos
domicilio
conforme
Congresos de Montevideo y al Código civil de
familiares
persona. que
viene, según el maestro César Delgado Barreto, del civil portugués inspiró peruano de 19842. El Código civil de 1984 se pone en el caso de la
2
TORRES VÁSQUEZ, Aníba1: Código Civil, 3ª ed., Lima, Luis Alfredo Ediciones, 1993, p. 704; también TOVAR GIL, María del Carmeny TOVAR Gil,]avier: Derecho internacional privado, Lima, Fundación M.J. Bustarnante, 1987, p. 252.
conmorencia domiciliarias
entre
las y
personas las
con
leyes sobre
diferentes
posiciones
quién murió primero y cómo se transfieren derechos. En este caso, si no se puede probar cuál de las dos o más personas murió primero se les reputa fallecidas al mismo tiempo y entreellas no existe transmisión de derechos hereditarios.
4.
DECLARACION DE AUSENCIA EN EL CODIGO CIVIL: En los casos de declaración de ausencia, ésta es regida por la o ley del último domicilio del a desaparecido ausente, con criterio semejante
los casos de la sucesión mortis causa. Este artículo número 2069 de la ley patria se conjuga con los parágrafos 1984. Los bienes del ausente están...
Regístrate para leer el documento completo.