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Requisitos que se deben cumplir para tener derecho aPensiones de Sobrevivencia:
La o el cónyuge sobreviviente: Debe haber contraído matrimonio con el o la causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres añossi el matrimonio se verificó siendo el o la causante pensionado de vejez o invalidez. Estas limitaciones no se aplicarán si, a la época de fallecimiento, la cónyuge se encontrara embarazada o siquedaran hijos comunes.
Los hijos solteros deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
Ser menores de 18 años.
Ser mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares deenseñanza básica, media, técnica o superior.
La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad; y
Ser inválido, cualquiera sea suedad; la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 ó 24 años de edad, según corresponda. La invalidez puedeproducirse después del fallecimiento del causante, pero antes de cumplir la edad máxima establecida en el segundo punto anterior.
La madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial: A la fechadel fallecimiento del afiliado deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del afiliado o afiliada.
Los padres del afiliado: Sólo serán beneficiarios a falta de todas las personas indicadas en losnúmeros anteriores, siempre que a la fecha de fallecimiento del causante sean cargas familiares reconocidas.
Porcentajes de la pensión del afiliado a los que tiene derecho cada beneficiario depensión de sobrevivencia:
60% para el o la cónyuge
50% para el o la cónyuge con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al 60% cuando dichos hijos dejen de tener derecho...
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