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Páginas: 13 (3102 palabras) Publicado: 26 de marzo de 2012
CERTIFICADOS MÉDICOS EXHIBIDOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE SALUD, ENTRE ELLOS, EL DEL NOMBRE COMPLETO DE LA INSTITUCIÓN QUE EXPIDE EL TÍTULO, NO SÓLO SUS SIGLAS.
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación, adoptó el criterio publicado en el Tomo II, noviembre de 1995, página 157, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (tesis: 2a./J. 74/95), con el rubro: "CERTIFICADOS MÉDICOS EXHIBIDOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DESALUD.", donde se estableció que dichos certificados deben contener los siguientes requisitos: "a) el nombre de la institución que expidió al médico su título profesional, y b) el número de su cédula profesional; además, por razón inexcusable de certidumbre, dada la finalidad que persigue este documento, debe indicarse el nombre del médico que lo suscribe, la fecha de expedición del certificado yla manifestación que revele la existencia de un estado patológico que afecte a la persona examinada, del cual pueda deducirse la imposibilidad física de comparecencia.", por lo que si en vez del nombre completo de la institución que expide el título al galeno, sólo aparecen las siglas de ésta, con ello no se satisface la formalidad prevista en la Ley General de Salud.
Contradicción de tesis91/2001-SS. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y por los Tribunales Colegiados Primero y Noveno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, y los anteriores Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, Primero y Tercero del Sexto Circuito. 30 de noviembre de 2001. Unanimidadde cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Tesis de jurisprudencia 76/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil uno.

CERTIFICADOS MEDICOS EXHIBIDOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 785 DE LA LEYFEDERAL DEL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE SALUD.
Si bien es verdad que el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, no señala ningún requisito para la validez de los certificados médicos exhibidos en el juicio laboral, con el fin de justificar la imposibilidad de alguna persona, de acudir ante las Juntas de Conciliación y Arbitrajepara absolver posiciones o contestar un interrogatorio, lo cierto es que por la naturaleza propia de dichos documentos y por los fines que se persiguen mediante su presentación, al citarlos la Ley Federal del Trabajo en el precepto legal mencionado, se refiere a aquellos documentos que satisfacen los requisitos y formalidades previstos en los ordenamientos legales que los regulan, como es, entreotros, la Ley General de Salud, pues dichos certificados son inherentes a las actividades relacionadas con la salud humana y este ordenamiento es el encargado de establecer los lineamientos y controles a que deberán de sujetarse quienes se dediquen a dichas actividades; además, porque los requisitos que debe contener esta clase de documentos atañen a este último cuerpo legal y no a la Ley Federaldel Trabajo. En esta tesitura a fin de que tengan plena validez los certificados médicos exhibidos en el juicio laboral, para los efectos señalados en el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, acorde a lo dispuesto por los artículos 83 y 388 de la Ley General de Salud, deben contener fundamentalmente los siguientes requisitos: a) el nombre de la institución que expidió al médico su título...
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