Analisis jurisprudencia consejo de estado rad. 17253

Páginas: 6 (1275 palabras) Publicado: 13 de marzo de 2012
Resumen y análisis jurisprudencia Radicación número: 25000-23-26-000-1996-02482-01

Expediente: 17253, 6 de junio de 2007, Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo.
Asunto: Acción contractual, Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la Sentencia de 21 de mayo de 1998 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, referente a la terminaciónunilateral del contrato de obra pública No. 537 de 1994 invocando causales de orden público y cuyo objeto era construir la cárcel nueva de Fusagasugá, mediante el sistema de administración delegada.
Actor: ANTONIO LUIS AMADO GOMEZ
Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO-INPEC
Temas: Contrato de obra pública por administración delegada, modalidad del precio del contrato de obra pública,honorarios del contratista administrador delegado, terminación unilateral del contrato invocando causales de orden público, clausulas exorbitantes, incumplimiento contractual, incidente de regulación de perjuicios y responsabilidad contractual.
Antecedentes: En uso de la urgencia manifiesta el 1 de septiembre de 1994 el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO ‘INPEC’ y Antonio Luis AmadoGómez celebraron el contrato de obra pública No. 537 de 1994, con el objeto de construir la cárcel nueva de Fusagasugá, mediante el sistema de administración delegada.
El contratista realiza todos los alistamientos, impuestos, pólizas, contratos, compras y logística para ejecutar el contrato, sin embargo el Inpec por medio del acto administrativo contenido en el oficio SCD-40-LC-30 de 6 de julio de1995, tomó la decisión de terminar unilateralmente el contrato, argumentando que el municipio de Fusagasuga no le expidió la licencia de construcción.
Ante la decisión del INPEC el contratista, solicitó el reconocimiento del total de sus honorarios y de los gastos en que tuvo que incurrir para el cumplimiento del contrato. El Inpec reconoce que responderá por la totalidad de los gastos en queincurrió el contratista para la ejecución del contrato, pero los honorarios solamente reconocerá los proporcionales a la labor ejecutada, es decir el 20% de los honorarios, porque el total de los honorarios pactados era el 10% del valor del contrato.
El demandante considera que tiene derecho a la totalidad de los honorarios y a la indemnización de perjuicios.
Mediante oficio 5811 de 21 deseptiembre de 1995, el Jefe de la Oficina Jurídica del INPEC conceptuó al Subdirector de Construcciones de la misma entidad que teniendo en cuenta que el objeto del contrato no se pudo desarrollar por causas de orden público, (la manifestación de los usuarios del acueducto veredal de BETHEL, jurisdicción de Fusagasugá, para impedir la construcción del centro carcelario, suspendieron el agua al predio‘Las Carenas’, lugar destinado para dicha construcción) al contratistas se le deben cancelar los gastos en que incurrió y los honorarios proporcionales, porque en el evento que se le cancelen los honorarios por el pretendidos se rompería el equilibrio económico, con perjuicio para el INPEC, “ya que los mismos se han causado sólo parcialmente”
Con la resolución 1117 de 6 de marzo de 1996, el INPECliquidó unilateralmente el contrato número 537 de 1994, negando las pretensiones del actor.
Consideraciones del Consejo de Estado:
El contrato de obra pública por administración delegada es entendido como aquel en el que el contratista, por cuenta y riesgo de la entidad pública contratante se encarga de la ejecución del objeto convenido, o lo que es igual, bajo este sistema el contratista actúa anombre y por cuenta del contratante delegante, los dos elementos del precio en el contrato de Administración delegada son: El costo de las obras y los honorarios del contratista. Ambos factores, son asumidos por la entidad contratante y constituyen el valor del contrato. Lo único que varía en el contrato de Administración delegada es la forma de pago al contratista (...) Este monto es el que...
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