ANALISIS JURISPRUDENCIAL RAD 42930

Páginas: 6 (1336 palabras) Publicado: 26 de agosto de 2015
ANALISIS JURISPRUDENCIAL
INFORMACION GENERAL DE LA PROVIDENCIA:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

AP AP3505-2014
Radicación 42930
Aprobado acta número 195
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014)

1. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

El 4 de diciembre de 1998, el Fondo Rotatorio de Seguridad Vial delDepartamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá suscribió el contrato BIR-4021-CO-FONDATT-01 con la firma Steer Davies & Gleave, tendiente a la realización de los diseños para la adecuación de la avenida Caracas con calle 80 hasta la autopista Norte con calle 176.

El contrato de interventoría número 0146 se realizó el 30 de marzo de 2000 con el Consorcio Integral S. A.–Silva Carreño &Asociados S. A., Silva y Fajardo y Cía. Ltda., contrato que por demás tuvo 7 adiciones con un valor total, incluidas éstas, de $3.394’733.741.

El 1º de junio de 2000, el IDU suscribió el contrato número 403 con la firma Conciviles, cuyo objeto consistió en efectuar la rehabilitación de las calzadas centrales de tráfico mixto y adecuación para la operación Transmilenio desde la calle 80 hasta la176.

Contrato que se le realizaron 5 adiciones.

La obra se concluyó el 20 de enero de 2002, según acta de recibo número 21 de 21 de enero de 2002, allí se consignó la terminación del contrato de obra número 403 de 2000 con seis (6) prórrogas y cinco (5) adiciones al valor del contrato.

La interventoría anotó la existencia de fisuras e irregularidades en las juntas de las losas de whitetopping yfenómeno de bombeo.

El contratista manifestó no ser responsable contractualmente por los diseños de la obra, los cuales fueron incompletos, afirmó que a su costo y excediendo su responsabilidad contractual revisó y cuestionó los diseños.

El 18 de febrero de 2002, mediante acta número 22, se llevó a cabo el recibo final del contrato 403 de 2002, mientras que su liquidación fue el 23 de agosto de2002, con un acuerdo entre las partes para la reparación de las fallas presentadas hasta por un monto de $30.000’000.000 y vigencia de cuatro (4) meses.

Se Llamó a juicio a ANDRÉS CAMARGO ARDILA, MARÍA ELVIRA DE LA MILAGROSA BOLAÑO VEGA y ÓSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHITA como autores de las conductas punibles de peculado culposo y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, conforme a loprevisto en los artículos 137 y 146 del Decreto Ley 100 de 1980, anterior Código Penal, modificados por el artículo 1º del Decreto 141 de 1980, el artículo 57 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 32 de la Ley 190 de 1995.

El Juzgado Cuarenta y Cinco Penal de Descongestión de Bogotá Condena a ANDRÉS CAMARGO ARDILA, MARÍA ELVIRA DE LA MILAGROSA BOLAÑO VEGA y ÓSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHITA, comoautores de los delitos a ellos atribuidos (peculado culposo y contrato sin cumplimiento de requisitos legales), a ochenta y cinco (85) meses de prisión y sesenta cinco coma cinco (65,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.

Condenar a los sentenciados a la inhabilitación intemporal para el ejercicio de derechos y funciones públicas y celebrar contratos con el Estado prevista en laCarta Política.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo de 30 de agosto de 2013, adoptó las siguientes decisiones: Reducirles a ANDRÉS CAMARGO ARDILA, MARÍA ELVIRA BOLAÑO VEGA y ÓSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHITA la pena a sesenta (60) meses de prisión y quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa por el delito de contrato sin cumplimiento derequisitos legales y condenar a estos mismos por daños materiales y morales ocasionados con la realización de la conducta punible al pago solidario de $108.622’563.622 a favor del IDU, debido a que las otras acciones adelantadas por esta corporación tenían pretensiones y partes diferentes.

2. PROBLEMA JURÍDICO

¿Existieron errores de hecho por falso juicio de existencia, falso juicio de identidad y...
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