Análisis de art. de la ley de transito terrestre (venezuela)
Art. 88: el siguiente artículo hace referencia la obligación de la educación o enseñanza de la seguridad vial y trasporte terrestre, así como los de formación cívica y prevencióna través de programas permanentes en el cual se involucrará a todas las modalidades del sistema educativo venezolano.
Art 89: los ciudadanos deberán participar en la propagación y el cumplimientode reglas y normas del trasporte terrestre, los cuales serán promovidos por las autoridades competentes. Para ello se podrá formar brigadas de voluntarios con el fin de lograr obtener recursos parael fortalecimiento y mejoramiento de los programas de educación vial
Art 90: deberá tener permiso por las autoridades competentes para la colocación de toda publicidad institucional y comercial,tales como vallas, señales, carteles, avisos. Entre otros.
Le corresponde al Instituto Nacional de Transporte Terrestre autorizar la instalación de publicidad institucional y comercial en lasproximidades del derecho de la vía de las carreteras y autopistas nacionales, con anterior verificación del acatamiento de los requisitos establecidos en esta Ley y todos sus Reglamentos.
Le correspondea los municipios permitir o autorizar la instalación de publicidad institucional y comercial en los alrededores de las vías urbanas, así como tramos que atraviesen áreas o centros poblados dentro dela zona geográfica de un municipio.
Le corresponde únicamente a los municipios supervisar y controlar que la colocación de vallas y otras modalidades a las ordenanzas municipales, así como tambiénle corresponde la sustentación y decisión en caso de presuntos incumplimientos de dicha normativa y la aplicación de las sanciones administrativas a que haya lugar.
Art 91: este articulo prohibidaterminantemente la colocación de medios publicitarios en las intersecciones de vías, distribuidores de tránsito, puentes, viaductos, túneles, pasos peatonales y separadores de avenidas, autopistas y...
Regístrate para leer el documento completo.