ANÁLISIS DEL TRATADO BRYAN-CHAMORRO CON RELACION AL ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN
El día cinco de agosto de mil novecientos catorce, el Gobierno deNicaragua, por medio de su Ministro Diplomático don Emiliano Chamorro, acreditado ante el Gobierno de Estados Unidos, celebró un tratado con el Honorable Señor William Jennings Bryan, entoncesSecretario de Estado, por el cual, además de otorgar Nicaragua a Estados Unidos ciertos derechos para la construcción de un canal interoceánico, cede a la República Norteamericana, por un término de noventay nueve años, renovable a su expiración por igual término, una parte del Golfo de Fonseca, para el establecimiento de una base naval. Dicho tratado es una cuestión que alarma mucho, ya que cómo esposible que un país como Nicaragua haga tratados sobre propiedad que no le corresponde. La pregunta siguiente es cómo viola este tratado el artículo 84 de la Constitución.
En la demanda que ElSalvador presenta a la Corte Centroamericana de Justicia se habla que desde el Siglo XVI, en que este Golfo fue descubierto por los españoles que conquistaron la América Central, —denominándolo GOLFO DEFONSECA en honor al Presidente del Consejo de Indias a cuyo cargo estaba el Gobierno de estas tierras en representación de la Corona de Castilla, perteneció al través de todo el tiempo de la DominaciónEspañola, a la Madre Patria, cuyos derechos de exclusivo dominio en sus aguas jamás fueron puestos en duda. Emancipada la América Central, el dominio referido pasó al patrimonio de la República Federalque formaron sus cinco Estados.
La exclusividad del dominio de España en esas aguas, durante la Dominación Española, y la exclusividad del dominio de los Estados Centroamericanos confederadosrepublicanamente después de su emancipación; así como posteriormente la exclusividad del mismo dominio ejercicio por los tres Estados: El Salvador, Honduras y Nicaragua, que, por su situación geográfica,...
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