APERTURA 217 2014 H

Páginas: 7 (1604 palabras) Publicado: 21 de julio de 2015




“ Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

MINISTERIO PUBLICOQuinta Fiscalia Provincial Penal
Corporativa de Coronel Portillo
Segundo Despacho de Decisión Temprana



CASO N° 3006014505-2014-217-0
IMPUTADO : LQRR
DELITO : HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO : FREDY RAUL NAVARRO FASABIFISCAL RESPONSABLE : DRA. MIRIAM VERÓNICA GARCÍA PALOMINO

DISPOSICIÓN Nº° 01-2014-MP-2°DDT-5°FPPCCP-U

PROMUEVE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Pucallpa, veinte de febrero
del año dos mil catorce.-

I. VISTOS

El Oficio N° 413-2014-REGPOL-ORI.IQ-DIRTEPOL-U-DIVICAJ-DEPROVE-U de fecha 12 de febrero del 2014, mediante el cual remiten los actuados relacionados con la denuncia escrita N° 164efectuada por la persona de FREDY RAUL NAVARRO FASABI contra LQRR, por la presunta comisión de delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, a folios 09; y,

II. HECHOS DENUNCIADOS
El denunciante refiere que el día 05 de febrero del año 2014 a las 12:00 horas aproximadamente fue victima de Hurto Agravado de su vehículo menor trimovil (motokar), con placa de rodaje U2-8794, Marca ARLO,modelo FPM 125, serie N° 8S9A450NC8RTJ1600, año de fabricación 2008, color Azul, en circunstancias que el agraviado estaciono su vehículo afuera del restaurante ubicado entre las intersecciones del Jr. Bellavista y Jr. Roca Fuerte por un lapso de 30 minutos aproximadamente y que al salir de dicho local se dio con la sorpresa que su vehículo ya no se encontraba donde lo había dejado estacionado,motivos por los cuales interpuso la denuncia materia de investigación.

III. CONSIDERANDO
III.I EL MINISTERIO PÚBLICO
En el proceso penal actual el Ministerio Público tiene una decisiva intervención como Órgano Constitucional Autónomo al que el Poder Constituyente le ha otorgado de conformidad con el artículo 159°de la Constitución Política del Estado la titularidad del ejercicio de la acción penal,la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho; asimismo representa en estos procesos a la Sociedad. Como lógica consecuencia de éste rol trascendental, a los Fiscales que lo integran conforme el Artículo 14° de su Ley Orgánica y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba, actuando con objetividad,indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. En sus funciones, requirente y postulatoria, pone en marcha el proceso penal y en este caso concreto en base a la facultad constitucional antes mencionada.

III.II LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES
Las diligencias preliminares tiene por objeto desarrollar una investigaciónpre-jurisdiccional, la misma que sea relevante para el derecho en la indagación de los elementos de convicción suficientes e individualizar al sujeto(s) activo(s) para desarrollar con éxito la investigación preparatoria que demanda la teoría del caso a fin de que el Ad Quo convalide o declare derechos mediante la demostración de dicha teoría, la responsabilidad del imputado en la comisión delictiva al amparodel numeral 1 del articulo 330° numeral 1 del Articulo 336° del Decreto Legislativo 957.

III.III PLAZO DE INVESTIGACIÓN DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES
Determinado el rol constitucional del operador Fiscal en la Investigación Pre Jurisdiccional es menester de anotar que la misma debe realizarse en un plazo razonable, con la finalidad de alcanzar la búsqueda histórica de la verdad a la luz de...
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