Art 13 De La Ley 153 De Colombia
La obligatoriedad de sus precedentes jurisprudenciales, el artículo 230 de la Constitución mantiene a los jueces, en susprovidencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliaresde la actividad judicial.
El texto de esta disposición es tan claro, que no parece necesario consultar su espíritu. Sin embargo, la Corte Constitucionaldecidió que por “imperio de la ley” debía entenderse no solo la ley en sentido formal, sino también su interpretación, que, en últimas, determina el contenido yel alcance de los preceptos legales.
La Corte también señaló que reconocerle la fuerza vinculante a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, elConsejo de Estado y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (no solo a la suya) le daba mayor coherencia al sistema jurídico, garantizabael derecho a la igualdad e implicaba una mayor seguridad jurídica. Un argumento duro de combatir para los contradictores de la obligatoriedad del precedente.
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