Art 153
En los casos excepcionales en los cuales, a juicio del Consejo Nacional Electoral, la aludidaautomatización no pueda implementarse, el Reglamento General Electoral determinará los procedimientos manuales de votación, escrutinios, totalización y adjudicación supletorios, y la forma, contenido,dimensiones y demás características de los instrumentos de votación.
En todo caso, el Consejo Nacional Electoral observará el cumplimiento de los siguientes principios:
1. Informar suficiente yanticipadamente a los electores sobre el sistema automatizado o no, de votación, escrutinio, totalización y adjudicación, y sobre todos los particulares que coadyuven a que efectúen su votaciónconscientemente;
2. Tanto en el caso de que los procedimientos electorales sean automatizados como en el caso de que no lo sean, el medio tecnológico o el instrumento a ser usado, deberá permitir la claraidentificación de cada candidato y de la organización política que la postula con sus símbolos y colores;
3. El voto es secreto y el elector debe ser protegido de toda coacción o soborno,previniendo la posibilidad de que se le exija prueba de su selección al votar;
4. Tanto en el caso de que el proceso de votación, escrutinio, totalización y adjudicación fuere automatizado, como en elcaso de que no lo fuera, se debe garantizar que el voto emitido por cada elector sea registrado y escrutado correctamente, y que sólo se registren y escruten votos legítimamente emitidos;
5. Tantoen el caso de que el proceso de votación, escrutinio, totalización y adjudicación fuera automatizado como en el caso de que no lo fuere, cada voto deberá quedar registrado individualmente, de forma...
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