Art.301 al 310 codigo de trabajo
DE LOS ARTESANOS
Art. 301.- Alegación de nulidad.- Para los contratos a los que se refiere el artículo 294 de este Código no rigen las prescripciones del artículo 40 de este Código. Enestos casos, la nulidad podrá ser alegada según las reglas generales, por cualquiera de las partes.
Tampoco se aplicará lo prescrito en el Capítulo "Del Procedimiento", acerca del juramentodeferido.
Art. 302.- Obligaciones de los artesanos calificados.- Los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano no están sujetos a las obligaciones impuestas a losempleadores por este Código.
Sin embargo, los artesanos jefes de taller están sometidos, con respecto a sus operarios, a las disposiciones sobre sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimasunificadas e indemnizaciones legales por despido intempestivo.
Los operarios gozarán también de vacaciones y rige para ellos la jornada máxima de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en este Código.Art. 303.- Indemnizaciones.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social atenderá a las indemnizaciones por accidentes y demás prestaciones a que tuvieren derecho los operarios, por medio de losfondos señalados en la Ley de Defensa del Artesano y los que en lo sucesivo se asignaren para el efecto.
Art. 304.- Exenciones.- Los artesanos que pertenezcan a organizaciones clasistas ointerprofesionales con personería jurídica gozarán de la exención a la que se refiere el inciso primero del artículo 302.
Art. 304.1.- derechos del trabajador minero El Estado Ecuatoriano garantizará laprotección social al trabajador minero, fomentando condiciones y medio ambiente de trabajo seguros y salubres.
El Ministerio de Relaciones Laborales, a través de sus sistemas de inspección,supervisará aspectos inherentes a contratación, pago de remuneraciones, beneficios sociales, seguridad y salud, y demás derechos de los trabajadores, y pondrán énfasis en vigilar el cumplimiento de normas...
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