Art. 42

Páginas: 60 (14931 palabras) Publicado: 17 de noviembre de 2012
TEMA DE COLECCIÓN

RENTAS PERCIBIDAS DEL ART. 42 Nº 2 (HONORARIOS) Y 48
(REMUN. DIRECTORES DE S.A.) (SEGUN RECUADRO Nº 1)

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(A) Contribuyentes que deben utilizar esta línea
(1) Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes que sean personas naturales,
clasificadas en la Segunda Categoría, en los artículos 42 Nº 2 y 48 de la Ley de la Renta, para
la declaración de las rentaspercibidas provenientes de sus respectivas actividades profesionales, ocupaciones lucrativas y de directores o consejeros de sociedades anónimas.
(2) Entre estas personas naturales se encuentran las siguientes:
a) Profesionales en general (médicos, arquitectos, abogados, contadores auditores,
dentistas, ingenieros, psicólogos, etc.)
b) Personas que desarrollan una ocupación lucrativa, entendidaésta como aquella
actividad que en forma independiente ejerce una persona natural, en la cual predomina el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o
técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes
de capital. Entre estas personas se pueden señalar las siguientes: Artistas en general, animadores, coreógrafos, deportistas,electricistas, fotógrafos ambulantes,
gasfíteres, guías de turismo, jinetes, locutores, modelos, profesores de bailes y de
artes marciales, comisionistas que no tengan oficina establecida y no empleen capital para financiar operaciones propias o ajenas y actúen en forma personal, sin la
intervención de empleados o terceras personas; peluqueros que ejerzan su actividad en forma personal e independiente,sin la ayuda de otras personas que desarrollen la misma actividad, sin que sea impedimento la contratación de personas
para el desarrollo de labores accesorias o secundarias a la profesión, como ser,
servicios de aseos, preparación de clientes, servicios administrativos, mensajeros
(Circular Nº 36, de 1993).
c) Auxiliares de la administración de justicia, tales como procuradores, receptores,archiveros judiciales, notarios, secretarios, conservadores de bienes raíces, de comercio y de minas, depositarios, interventores, peritos judiciales, etc.
d) Los trabajadores de artes y espectáculos a que se refiere la ley Nº 19.889, D.O.
24.09.2003, cuyas remuneraciones percibidas, conforme a lo dispuesto por el artículo 145 L del Código del Trabajo, quedan sujetas a la tributación del artículo42
Nº 2 de la Ley de la Renta, cuyas instrucciones se contienen en la circular Nº 60, de
2007.
e) Los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la
Marina Mercante, cuyas remuneraciones percibidas, conforme a las modificaciones introducidas a los artículos 42 Nº 1, 69 Nº 4 y 74 Nº 1, de la Ley de la Renta,
por la ley Nº 20.219, D.O. 3.10.2007, quedan sujetasa la tributación del artículo
42 Nº 2 de la ley del ramo, cuyas instrucciones se contienen en la Circular Nº 60,
de 2007.
f) Corredores, definidos éstos como las personas que prestan una mediación remunerada a las partes contratantes, con el fin de facilitarles la conclusión de sus negocios, sin celebrar contratos por cuentas de terceros, sino que su labor consiste en
poner de acuerdo a laspartes, comprendiéndose, entre éstos, los corredores de
propiedades, de frutos del país, de bolsa, etc. Estas personas para que se clasifiquen en la Segunda Categoría, deben tratarse de personas naturales, que no em-

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MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

CAPÍTULO IV | RENTAS PERCIBIDAS DEL ART. 42 Nº 2. LÍNEA 6

Se hace presente que aquellas sociedades de profesionales que, además, deprestar servicios o asesorías de profesionales, se dedican también a realizar labores de
capacitación, cualquiera sea ésta, para que se clasifiquen en la Segunda Categoría,
dichas labores deben ser complementarias o accesorias a las asesorías propiamente tales, como por ejemplo, seminarios concernientes a las materias en que
prestan los servicios de asesoría profesional, siempre que ésta forma...
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