Art 75 inc 22
Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir
como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente
nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad.
La
Declaración Universal de los Derechos Humanos
es la piedra angular
en la historia de estos derechos. Fue redactada por representantes de procedencias legales y culturales de todo el mundo y proclamada por
la
Asamblea General
de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) del
10 de diciembre de 1948, en París, como ideal común por el que todos los
pueblos y naciones deben esforzarse. Mediante esta Declaración, los Estados
se comprometieron a asegurar que todos los seres humanos, ricos y pobres, fuertes y débiles, hombres y mujeres, de todas las razas y religiones, sean
tratados de manera igualitaria. Establece, además, que los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que tienen derecho a la vida, la
libertad y la seguridad de su persona, a la libertad de expresión, a no ser
esclavizados, a un juicio justo y a la igualdad ante la ley. También a la libertad de circulación, a una nacionalidad, a contraer matrimonio y fundar una familia,
como también a un trabajo y a un salario igualitario.
Luego de la segunda guerra mundial, por la que murieron 50
millones de personas despertó la conciencia de la humanidad, se expreso
desde el punto de vista de las reflexiones del holocausto y las reflexiones
sobre los derechos humanos. El 10 de diciembre de 1948, en Paris, se
establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El Art. 31 de la Constitución Nacional dice: "
esta constitución,
las leyes que en su consecuencia el Congreso dicte y los
tratados con las
potencias extranjeras
son la ley suprema de la nación
". Este artículo establece
la supremacía de la Constitución sobre leyes, reglamentos, actos administrativos y sentencia de los Poderes constituidos, que ella misma prevé
en su Segundo Libro, que versa sobre las Autoridades de la Nación.
En la República Argentina ha existido un conflicto
jurisprudencial
sobre la
jerarquía de los tratados internacionales que fue finalmente resuelto con la
reforma constitucional
de
1994
, siguiendo el criterio de una sentencia previa de
la corte suprema (Ekmekdjian c. Sofovich
,1
de
1992
).
Art 75 inc 22 de la Constitución Nacional establece: aprobar o
desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las
organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los
tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana
sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre
los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía
constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y
garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso,
por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras
partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de
ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras ...
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