Art Culo 46
Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso deintegración académica y social de dichos educandos.
El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación correspondiente.
Parágrafo 1º.- Los Gobiernos Nacional y de las entidades territoriales podráncontratar con entidades privadas los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para la atención de las personas a las cuales se refiere este artículo, sin sujeción al artículo 8 de la Ley60 de 1993, hasta cuando los establecimientos estatales puedan ofrecer este tipo de educación.
Parágrafo 2º.- Las Instituciones Educativas que en la actualidad ofrecen educación para personas conlimitaciones, la seguirán prestando, adecuándose y atendiendo los requerimientos de la integración social y académica, y desarrollando los programas de apoyo especializado necesarios para la adecuadaatención integral de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas o mentales. Este proceso deberá realizarse en un plazo no mayor de seis (6) años y será requisito esencial para que lasinstituciones particulares o sin ánimo de lucro puedan contratar con el Estado
Artículo 49º.- Alumnos con capacidades excepcionales. El Gobierno Nacional facilitará en los establecimientos educativosla organización de programas para la detección temprana de los alumnos con capacidades o talentos excepcionales y los ajustes curriculares necesarios que permitan su formación integral.
Elreglamento definirá las formas de organización de proyectos educativos institucionales especiales para la atención de personas con talentos o capacidades excepcionales, el apoyo a los mismos y el subsidio a...
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