Articulo 18
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,HAGO SABER:
Artículo 18
Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se
destinare para la extinción de las penas y estaráncompletamente separados.
Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones,
sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y laeducación como medios para la readaptación social del
delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal
efecto.
Los Gobernadores de losEstados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar
con la Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden comúnextingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.
La Federación y los Gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores
infractores.Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser
trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas dereadaptación social previstos
en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la
República, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán sertrasladados al país de su origen o residencia,
sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados
podrán solicitar al Ejecutivo Federal,con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden
común en dichos Tratados. El traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
Los sentenciados,...
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