articulo 28 constitucion mexicana
Artículo 28.- En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas
monopólicas, losestancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las
leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
En consecuencia,la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda
concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que
tengan por objeto obtenerel alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los
productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan,
para evitar la libreconcurrencia o la competencia entre si y obligar a los consumidores a pagar precios
exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias
personasdeterminadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
Las Leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que
se considerennecesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer
modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar
queintermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza
de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado desusintereses.
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes
áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demáshidrocarburos;
petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las
actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La...
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