articulo 68
El resultado de promediar el total de ingresos por ventas, prestación de servicios u operaciones de cualquier naturaleza controlados por la AdministraciónTributaria, en no menos de cinco (5) días comerciales continuos o alternados de un mismo mes, multiplicado por el total de días comerciales del mismo, representará el ingreso total por ventas, servicios u operaciones presuntas de ese mes.
Entiéndase por día comercial a aquel horario de actividades que mantiene la persona o empresa para realizar las actividades propias de su negocio o giro aúncuando la misma comprenda uno o más días naturales.
La Administración no podrá señalar como días alternados, el mismo día en cada semana durante un mes.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de contribuyentes que desarrollen sus actividades en menos de cinco (5) días a la semana, quedando facultada la Administración Tributaria a señalar los días a controlar entrelos días que el contribuyente desarrolle sus actividades.
Si el mencionado control se efectuara en no menos de cuatro (4) meses alternados de un mismo año gravable, el promedio mensual de ingresos por ventas, servicios u operaciones se considerará suficientemente representativo y podrá aplicarse a los demás meses no controlados del mismo año.
Tratándose de un deudor tributario respecto del cualse detecte su no inscripción ante la Administración Tributaria, el procedimiento señalado en el párrafo anterior podrá aplicarse mediante el control en no menos de dos (2) meses alternados de un mismo año gravable.
Cuando se verifique que el contribuyente tiene ingresos por operaciones gravadas y/o exoneradas y/o inafectas se deberá discriminar los ingresos determinados por tales conceptos a finde establecer la proporcionalidad que servirá de base para estimar los ingresos gravados.
Al proyectar los ingresos anuales deberá considerarse la estacionalidad de los mismos.
(Artículo 68° sustituido por el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 941, publicado el 20 de diciembre de 2003 y vigente a partir del 1 de enero de 2004)
TEXTO ANTERIOR
Artículo 68º.- PRESUNCION DE INGRESOS OMITIDOSPOR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS, POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO
El resultado de promediar el total de ingresos por ventas, prestación de servicios u operaciones de cualquier naturaleza controlados por la Administración Tributaria, en no menos de cinco (5) díascontinuos o alternados de un mismo mes, multiplicado por el total de días hábiles comerciales del mismo, representará el ingreso total por ventas, servicios u operaciones presuntas de ese mes.
La Administración no podrá señalar como días alternados, el mismo día en cada semana durante un mes.
Si el mencionado control se efectuara en no menos de cuatro (4) meses alternados de un mismo año gravable, elpromedio mensual de ingresos por ventas, servicios u operaciones se considerará suficientemente representativo y podrá aplicarse a los demás meses no controlados del mismo año.
Para efecto del Impuesto a la Renta la diferencia de ingresos por ventas, servicios u operaciones existente entre los montos registrados y los estimados presuntivamente constituirá renta neta.
Cuando se verifique losingresos del contribuyente que tiene operaciones gravadas y exoneradas se deberá discriminar los ingresos determinados por tales conceptos a fin de establecer la proporcionalidad que servirá de base para estimar los ingresos gravados.
Al proyectar los ingresos anuales deberá considerarse la estacionalidad de los mismos.
Artículo 69º.- PRESUNCIÓN DE VENTAS O COMPRAS OMITIDAS POR DIFERENCIA ENTRE LOS...
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