Articulo 880 laboral
siguientes:
I. El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos.Inmediatamente después el
demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquel a su vez podrá objetar las
del demandado;
II. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que serelacionen con las ofrecidas por la
contraparte y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas. Asimismo, en caso de que el
actor necesite ofrecer pruebas relacionadas con hechosdesconocidos que se desprendan de la
contestación de la demanda, podrá solicitar que la audiencia se suspenda para reanudarse a los 10 días
siguientes a fin de preparar dentro de este plazo las pruebascorrespondientes a tales hechos;
III. Las partes deberán ofrecer sus pruebas, observando las disposiciones del Capítulo XII de este
Título; y
IV. Concluido el ofrecimiento, la Junta resolveráinmediatamente sobre las pruebas que admita y las
que deseche.
.- La discusión y votación del proyecto de laudo, se llevará a cabo en sesión de la Junta,de conformidad con las normas siguientes:
I. Sedará lectura al proyecto de resolución a los alegatos y observaciones formuladas por las partes;
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría GeneralSecretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 17-01-2006
201 de 227
II. El Presidente pondrá a discusión el negocio con el resultado de lasdiligencias practicadas; y
III. Terminada la discusión, se procederá a la votación, y el Presidente declarará el resultado.
Artículo 889.- Si el proyecto de resolución fuere aprobado, sin adiciones nimodificaciones, se elevará a la categoría de laudo y se firmará de inmediato por los miembros de la Junta.
Si al proyecto se le hicieran modificaciones o adiciones, se ordenará al secretario que de...
Regístrate para leer el documento completo.