Articulos administracion tributaria
No podrán ser objeto de admisión temporal las mercancías de importación
Prohibida o reservada a la República, salvo que en este último caso, tengan autorización del organismocompetente. Si dichas mercancías se encontraren sujetas a otras restricciones, éstas deberán ser cumplidas, salvo excepción otorgada por el organismo competente si fuere el caso.
ARTICULO 30: Lasmercancías objeto de operaciones aduaneras deberán ser declaradas a la aduana por quienes acrediten la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente, dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas, según el caso, mediante la documentación, términos y condiciones que determine el Reglamento.
Quienes hayan declaradolas mercancías se considerarán a los efectos de la legislación aduanera, como propietarios de aquéllas y estarán sujetos a las obligaciones y derechos que se generen con motivo de la operaciónaduanera respectiva.
Cuando las mercancías sujetas a una operación aduanera hayan sido objeto de liberación o suspensión de gravámenes, de licencias, permisos, delegaciones, restricciones, registros uotros requisitos arancelarios, el consignatario aceptante o exportador o remitente, deberá ser el destinatario o propietario real de aquellas.
ARTICULO 66: El abandono legal se producirá cuandoel consignatario, exportador o remitente no haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías, según el caso, dentro de los treinta (30) días continuos a partirdel vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 30 o a partir de la fecha de reconocimiento. El Ejecutivo Nacional podrá modificar este lapso mediante decreto.
Cuando las mercancías seencuentren bajo régimen de almacén o depósito aduanero, el abandono legal se producirá al vencerse el plazo máximo de permanencia bajo tal régimen, según el procedimiento previsto en el presente...
Regístrate para leer el documento completo.