Articulos de derecho civil
ARTICULO 938.- TIPOS DEBIENES. Los bienes son muebles o inmuebles y del dominio del Poder Público o de los particulares.
ARTICULO 951.- BIENES MUEBLES FUNGIBLES NO FUNGIBLES. Los bienes son fungibles o no fungibles.Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad, en relación con un pago, contrato o acto jurídico.
Los no fungibles son los que no pueden sersubstituidos, en las mismas condiciones, por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
ARTICULO 952.- BIENES PUBLICOS PRIVADOS. Los bienes son de dominio del Poder Público o de propiedad de losparticulares.
ARTICULO 953.- GENEROS DE BIENES PUBLICOS. Son bienes de dominio del Poder Público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios.
Los bienes de dominio delPoder Público se rigen por las Leyes Administrativas sobre la materia y, en lo no previsto en ellas, por este Código.
Los bienes pertenecientes al Estado de Morelos se regirán por las disposiciones deeste Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.
ARTICULO 954.- BIENES DE DOMINIO PARTICULAR. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenecelegalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la Ley.
ARTICULO 955.- NOCION DE BIENES MOSTRENCOS. Son bienes mostrencos los muebles abandonadosy los perdidos cuyo dueño se ignore.
ARTICULO 956.- ENTREGA DE LA COSA PERDIDA O ABANDONADA. El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días a la autoridadmunicipal del lugar o la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.
ARTICULO 957.- DEPOSITO, ANUNCIO REMATE DE BIENES EXTRAVIADOS SIN ACUDIR EL RECLAMANTE. La autoridad dispondrá desde...
Regístrate para leer el documento completo.