articulos del codigo de trabajo de la constitucion panameña
ARTICULO 64. El trabajo es un derecho y un deber de un
individuo, y por tanto es una obligación del estado elaborar
políticas económicas encaminadasa promover el pleno empleo
y asegurar a todo trabajador todas las condiciones necesarias a
una existencia decorosa.
ARTICULO65. A todo trabajar al servicio del estado o de
empresas públicas yprivada o de individuos particulares; se les
garantizara su salario o sueldo minimillos trabajadores de la
empresa que la ley determino que participaran en las utilidades
de las mismas, de acuerdo conlas condiciones económicas del
país.
ARTICULO66. La ley establecerá la manera de ajustar
periodi9camente el salario o sueldo mínimo del trabajador, con
el fin de cubrir las necesidades normales desus familia, mejora
su nivel de vida, según las condiciones particulares de cada
región y de cada actividad económica; podrá determinar así
mismo el método para fijar salarios o sueldos mínimospro
profesión u oficio.
En los trabajos por tarea o piezas, es obligatorio que quede
asegurado el salario mínimo por pieza o jornada.
El mínimo de todo salario o sueldo es inembargable, salvo lasobligaciones alimenticias en la forma que establezca la ley. Son
también inembargables los instrumentos de labor de los
trabajadores.
ARTICULO67.a trabajado igual en idénticas co0ndiciones ,corresponde siempre igual salario o sueldo, cualesquiera que
sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo,
nacionalidad, edad, raza, clase sociales, ideas políticas o
religiosas.ARTICULO68.se reconocen el derecho de sindicación a los
empleados, asalariados y profesionales de todas las clases para
los fines de su actividad económica y social.
El ejecutivo tendrá un términoimprorrogable de 30dias para
admitir o rechazar la inscripción de un sindicato.
La ley regulara lo concerniente al conocimiento por el ejecutivo
de los sindicatos, cuya personería jurídica quedara...
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