Articulos
Artículo 23. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes funciones:
1. Aprobar el ámbito geográfico delconsejo comunal.
2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal.
3. Elegir y revocar a los voceros y vocerasdel consejo comunal a través de un proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley.
4. Elegir y revocar los integrantes de la comisiónelectoral.
5. Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de contribuir a latransformación integral de la comunidad
6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.
7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación, Salud, cultura,recreación, actividad física y deporte, socio productivos, de Vivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la Creación de organizaciones socio productivas aser propuestos ante distintos
Órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.
8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejo Comunal.
9.Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo Dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
10. Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para lasdistintas Instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.
11. Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.
12. Designar a los y las miembros de lacomisión de contratación, conforme a la Ley que regula materia.
13. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal.
14. Las demás establecidas en la presente Ley.
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