Asesor independiente
Para darle trámite al tema propuesto, es necesario considerar lo que la ley comercial expresa en el inciso 2º del artículo 98 del Código de Comercio:
“Lasociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.” Se advierte una distinción entre la sociedad como persona jurídica y los socios quela integran.
La distinción entre los socios y la persona jurídica se puede romper cuando los socios utilicen la sociedad u organizaciones al desarrollo de actividades delictivas, lo que puedegenerar la cancelación de la personería jurídica o cierre de sus locales o establecimientos abiertos al público, según lo dispuso la Ley 600 de 2000, que se recoge en la Ley 906 de 2004 y que haceparte del artículo 91 del CPP:
“En cualquier momento y antes de presentarse la acusación, a petición de la fiscalia, el juez de control de garantías ordenará a la autoridad competente que, previo elcumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello, proceda a la suspensión de la personería jurídica o al cierre temporal de los locales o establecimientos abiertos al público, de personasjurídicas o naturales, cuando existan motivos fundados que permitan inferir que se han dedicado total o parcialmente al desarrollo de actividades delictivas.”
Existe para los socios unaidentificación separada de la sociedad, lo que no obsta para que las autoridades judiciales precaviendo que la sociedad esté siendo utilizada para la comisión de conductas descritas como punibles por la leypenal, como lo planteamos anteriormente, procedan al levantamiento del velo corporativo, caso en el cual la sociedad dejará de ser una persona distinta de los socios, con lo que puede individualizarseen cabeza de quienes la componen, la investigación penal que corresponda por la comisión del hecho punible. En ese orden el sustento legal tiene cabida por disposición expresa del artículo 44 de la...
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