Aspectos Legales
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, creó y reguló el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuyo régimen legal se contiene, básicamente, en los artículos 79 a 92 y 124 y en las disposiciones transitorias tercera y undécima de aquélla.
- ORDEN HAC/2572/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 840 de Declaración del Impuesto sobre ActividadesEconómicas y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. La Orden de 26 de diciembre de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 5 de enero de 2002), aprobó los modelos de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas en euros y estableció el modelo de soporte utilizable para el intercambio de información entre la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria y las entidades que ejercen por delegación la gestión censal del impuesto.
No obstante, determinadas modificaciones normativas en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que se indican a continuación, hacen necesaria la elaboración de un nuevo modelo de declaración, modelo 840, que sustituye a los, hasta ahora vigentes, modelos de declaración 845 (Impuesto sobre ActividadesEconómicas.
- Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
Normas laborables y en prevención de riesgos laborales
1. Licencia de obras
Obligatorio para: todos los locales que deban ser acondicionados para obtener la licencia de apertura, y siempre que haya que hacer obras.
Procedimiento: untécnico municipal examinará el local y expedirá la licencia de obras indicando las remodelaciones necesarias. Si son obras menores, el técnico puede otorgar una licencia de apertura provisional, condicionada a que se realicen las mejoras. Si se requieren obras mayores, habrá una nueva inspección tras la remodelación.
2. Medidas de insonorización
Obligatorio para: locales donde se realicen actividadespotencialmente contaminantes por ruido y vibraciones, como bares, talleres, espectáculos, centros educativos, etcétera.
Procedimiento: Los dueños de los locales deben presentar un estudio de impacto acústico firmado por un técnico que incluya una memoria explicativa y planos, donde se detallen las características del foco de contaminación y las medidas de control y prevención adoptadas: sonómetros,limitadores de ruido, doble puerta, aislamientos especiales, etc.
3. Medidas higiénicas
Obligatorio para: locales donde se sirva comida y/o bebida, como bares, cafeterías, restaurantes, heladerías...
Procedimiento: las normativas municipales detallan las características de cada estancia (cocina, almacén, zona de barra, zona de público, aseos y vestuarios), indicando su superficie mínima,materiales de construcción, ventilación y tipo de mobiliario. Por ejemplo, requieren una salida de humos y zonas separadas para tratar los alimentos y los residuos, así como electrodomésticos, material de limpieza y contenedores de basura específicos.
“Plan de prevención de riesgos laborales”
4. Plan contra incendios
Obligatorio para: todos los edificios deben tener señalización de evacuación, alumbradode emergencia y extintores. Los planes contra incendios son obligatorios para los centros sanitarios, espectáculos públicos, alojamientos turísticos y actividades industriales.
Procedimiento: deben contar con planes de emergencia que incluyan protocolos de evacuación y autoprotección. Además, hay que exponer en lugar visible los planos del local con las rutas de salida, contar con alarmas...
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