Atributos de la persona
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El concepto de personalidad se confunde con el concepto de capacidad de goce. Ser persona, en realidad, es tener capacidad de goce; todo individuo susceptible de ser sujeto de derecho, es persona. Por eso, no existen seres humanos desprovistos enabsoluto de la capacidad de goce. Privar a un ser humano de la capacidad para adquirir todo derecho, sería dejar de considerarlo persona. Dentro de nuestra legislación, sólo hay incapacidades de goce especiales, esto es, referentes a uno o más derechos determinados, pero jamás una incapacidad de goce absoluta. En cambio, es posible que ciertos individuos estén totalmente desprovistos de capacidad deejercicio, lo que no infringe los principios anteriores, pues ésta capacidad no constituye un atributo de la personalidad. 4.-) La incapacidad es excepcional. La capacidad es el primer requisito que debe concurrir en todo acto o contrato (art. 1445). La capacidad es la regla general y la incapacidad lo excepcional (art. 1446). De la falta de capacidad trata el art. 1447, distinguiéndose entre losabsolutamente incapaces y los relativamente incapaces. Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Bajo ninguna circunstancia pueden actuar personalmente en la vida jurídica, sino sólo a través de representantes. Son relativamente incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción deadministrar lo suyo. Los incapaces relativos deben actuar representados o personalmente sin son debidamente autorizados. El art. 43 establece quienes son los representantes legales de una persona. 5.-) Incapacidades de goce especiales o particulares. La ley contempla algunas incapacidades de goce, respecto de determinados derechos, denominadas incapacidades particulares, consistentes en la prohibiciónque la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar o celebrar algunos actos o contratos (por ejemplo, arts. 402, 412, 961-965-1065, 1796 a 1800). Como se dijo, nunca estas incapacidades podrán ser absolutas o generales. Son incapacidades de goce, porque impiden adquirir derechos. Alude a ellas, genéricamente, el último inciso del artículo 1447. III.- LA NACIONALIDAD. 1.-) Definición.
2La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado y que origina derechos y obligaciones recíprocas. El Estado tiene diversos deberes para con sus nacionales, entre ellos otorgar el amparo legal (comprendiendo el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la libertad, etc.), garantizar el desarrollo de la personalidad (asegurando al menos la educación básica...
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