Audiencia para la imposición de temas
Y decimos universal, porque la cesura del debate no es patrimonio exclusivo del derecho procesal norteamericano, ni de los países de la Europa continental que lo receptan (v. gr. Bélgica, Dinamarca, Noruega),como así tampoco es un invento de aquéllos, sino que reconoce como antecedentela división clásica del juicio por jurados del antiguo derecho anglosajón (Gran Bretaña), en donde el tribunal de jurados se pronunciaba sobre la culpabilidad del acusado para luego, en caso de afirmar el jurado su culpabilidad en el hecho, pasar al debate sobre el significado jurídico y la pena pronunciando el juez o jueces profesionales la sentencia final sin la colaboración de los jurados (1).En el derecho penal alemán, la cuestión se designa con el nombre de "Schuldinterlokut" (interlocutorio deculpabilidad), por referencia a la decisión interlocutoria que es presupuesto del segundo debate que culmina conla decisión final sobre la pena o reacción penal correspondiente (medida de seguridad y corrección en su caso)(2).II. Fundamento del sistema de doble juicioSi bien la transcriptareflexión de Carrió nos introduce en el tema, cuadra formular la siguiente pregunta:¿En qué se supone se apoyan los defensores de la división del juicio penal?El interrogante nos lleva de la mano a la problemática de los fines de la pena. Veamos entonces en primer lugar este delicado tema antes de pasar a otro no menos importante.a. La cuestión de la penaDesde luego, si se concibe a ésta con uncriterio propio de un derecho penal de culpabilidad o retributivo, esdecir, sólo como una cuestión de conformidad con la medida de la culpabilidad sin consideración a ningún tipode influencia de factores personales en su graduación, o bien como expiación o retribución pura por el acto, pareciera que no existe razón para realizar un estudio por separado de la cuestión.Pero a medida que se van esfumandoideológicamente las teorías absolutas de la pena y ocupando su lugar las que postulan la individualización de la pena conforme a un pronóstico de futuro sobre el comportamiento delautor en relación a los valores jurídico-penales (v. gr., el fin de prevención especial de la pena, la resocializacióno el aprendizaje de pautas de comportamiento socialmente adecuadas), al punto de producirse un...
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