Ausencia de inscripcion en registro de hidrocarburos
AUSENCIA DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE HIDROCARBUROS
Base legal
1. De acuerdo a la Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, el registro dehidrocarburos es:
“Registro constitutivo unificado donde se inscriben las personas que desarrollan
Actividades de Hidrocarburos”
2. Decreto Supremo 045-2001-EM
El artículo 5 señala que:“Únicamente las Personas que cumplan con las disposiciones legales vigentes y con las normas contenidas en el presente Reglamento y demás normas aplicables, podrán comercializar cualquier tipo de CombustiblesLíquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos”.
La Tercera Disposición Complementaria señala que:
“Los Operadores de Planta, los Distribuidores Mayoristas y Distribuidores Minoristas, nodeberán expender Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a consumidores Directos, Transportistas y Otras Personas que realizan Actividades de Comercialización decombustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que no se encuentren con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos”.
3. El artículo 1 de la resolución del Consejo Directivodel Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN No. 191-2011-OS/CD señala que:
“El objetivo del presente Reglamento es establecer el procedimiento a seguir para lainscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, así como regular los principios, requisitos y órganos competentes.
Las personasnaturales o jurídicas que desarrollan actividades en el subsector hidrocarburos deberán obtener la respectiva inscripción en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN a fin de encontrase habilitados paraoperar, conforme a lo establecido en los Reglamentos de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; ello, sin perjuicio de la obligación de obtener los permisos y autorizaciones de otras...
Regístrate para leer el documento completo.