auto admision
Auto de de admisión de demanda de amparo numero 25/1825, promovida por las quejosas JOVANA GABRIELA Y JENNIFERBEATRIZ ambas de apellidos AGUILAR MORALES, registrada con el numero 251822. Conste.
´´ MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE.
Vista la demanda de amparo promovidapor las hoy quejosas JOVANA GABRIELA Y JENNIFER BEATRIZ ambas de apellidos AGUILAR MORALES, contra los actos de los CC. JUEZ Décimo Primero en Materia Familiar y actuario adscrito al juzgado DécimoPrimero en materia Federal ambos con residencia en el Distrito Federal presentada el día veinticinco de noviembre del dos mil once.
Fórmese expediente y regístrese bajo el numero 251822.
Aefecto de cumplir los requisitos establecidos en el articulo 108 fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII de la ley de amparo, se admite la demanda de amparo indirecto de conformidad con el articulo 115de la ley de amparo, solicitada por JOVANA GABRIELA Y JENNIFER BEATRIZ ambas de apellidos AGUILAR MORALES ambas por propio derecho.
Cítese a las partes a la audiencia constitucional de acuerdocon el artículo 115 de la ley de amparo que tendrá verificativo a las quince horas del veinticinco de noviembre del año 2011.
Remítase copia de la demanda a las autoridades señaladas como responsablesy pídanseles su informe justificado que deberán rendir dentro del termino de tres días en su caso remitiendo copia certificada legible, completa y ordenada de las constancias que acrediten laexistencia del acto reclamado; así como todas aquellas que sirvieron de base para emitirlo; se corra el traslado al tercero interesado.
Se celebrara la audiencia constitucional con informesjustificados o sin estos. Lo anterior, atendiendo a la naturaleza de acto reclamado y en estricto acatamiento a lo que establece el articulo 156, de la ley de amparo, pues la intención del legislador al...
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