Auto contra el juez baltasr garzón en relación con la guerra civil española
Sala de lo Penal
AUTO
CAUSA ESPECIAL
Nº: 20048/2009
Fallo/Acuerdo: Auto Texto Libre
Procedencia: Querella
Fecha Auto: 07/04/2010
Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.: Luciano Varela Castro
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: CPB
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|Causa Especial |
Causa Especial Nº: 20048/2009
Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.: Luciano Varela Castro
Secretaría deSala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.:
D. Luciano Varela Castro
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En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Por resolución del Instructor de fecha 3 de febrero de 2010 se denegó el sobreseimientode la presente causa solicitado por el querellado.
2.- En fecha 5 de febrero de 2010 se dio cuenta al Instructor de la admisión de querella por los mismos hechos formulada por Falange Española
3.- Contra el Auto de 3 de febrero se interpuso por el querellado escrito, fechado en 9 de febrero de 2010, en el que, al tiempo, se recurría en apelación directa ante la Sala, ladecisión de no sobreseer la causa y se dirigía al Instructor la pretensión de práctica de determinadas diligencias que se calificaron como de investigación de hechos.
4.- Admitido el recurso en un solo efecto por resolución de fecha 1 de marzo de 2010, se dejó pendiente de resolución la pretensión relativa a las diligencias solicitadas por el imputado.
5.- Por la Sala se dictó auto defecha 23 de marzo de 2010 por el que se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el querellado contra el auto de 3 de febrero de 2010 dictado por este Instructor y declara que no ha lugar al sobreseimiento de la causa.
6.- Al cumplimentar el traslado que le fue conferido, el Ministerio Fiscal, en escrito fechado el 23 de febrero de 2010, se opuso a la práctica de dichasdiligencias, con la excepción de la convocatoria, en calidad de testigos, de los Magistrados que suscribieron un Voto Particular al Auto de la Audiencia Nacional de 2 de diciembre de 2008. La defensa única de los querellantes personados se opuso a la práctica de la totalidad de las diligencias, en escrito fechado en el mismo día 23 de febrero de 2010, sin que Falange Española pudiera manifestarse alrespecto, por no haber constituido en tal fecha la preceptiva fianza a cuya prestación quedó condicionada su pretensión de actuar como parte acusadora en esta causa.
II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
1.- Presupuestos de la continuación del procedimiento por los trámites de preparación del juicio oral
La regla 4ª del artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal manda seguirel procedimiento por el trámite de preparación del juicio oral (artículos 780 y siguientes de la misma) cuando el delito que pueda constituir el hecho objeto del proceso, sea de los previstos en el artículo 757 de aquélla.
Tal decisión se condiciona a los siguientes presupuestos.
1º.- En cuanto a la investigación, como reza el encabezamiento del precepto, que se hayan practicadolas diligencias pertinentes.
2º.- En cuanto al hecho que hubiese dado lugar a la formación de la causa, que sea constitutivo de infracción penal y que su perpetración resulte justificada, sin que esa calificación jurídica provisional determine la competencia de la jurisdicción militar o lleve a considerar los hechos como constitutivos de una simple falta.
3º.- Que sea...
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