Autoempleo
Art. 2 Ley General de Sociedades Cooperativas:
La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes yen los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas deproducción, distribución y consumo de bienes y servicios.
-COMPARACIÓN: es similar respecto al concepto de la ACI ya que comparten algunos de sus puntos como por ejemplo el ser una sociedad formadavoluntariamente para satisfacer intereses comunes, y realiza actividades de tipo económico, social y cultural.
Principios.
Segíun el art. 6 LGSC las cooperativas deberán de cumplir los siguientes principios:I.-Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;
II.-Administración democrática;
III.-Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;
IV.-Distribución delos rendimientos en proporción a la participación de los socios;
V.-Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;
VI.-Participación en la integración cooperativa;VII.-Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa.
VIII.-Promoción de la cultura ecológica.
-COMPARACIÓN:
Los tres primeros principiosson iguales en ambas leyes. En el cuarto principio encontramos la primera diferencia, en la LGSC de España nos habla sobre la autonomía e independencia: “las cooperativas son organizaciones autónomasde autoayuda, gestionadas por sus socios, si firman acuerdos, con estas organizaciones o si consiguen capital de fuentes externas lo hacen de manera que asegure el control democrático por parte de sussocios y mantengan su autonomía operativa.
El quinto y el sexto principio también coinciden. El séptimo varía nuevamente ya que en la LGSC de España hace referencia al interés por la comunidad al...
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